Saltar al contenido
DTD express

Guía Completa de Aranceles 2026 — Importación China-México

Aranceles para Importar Calzado y Zapatos de China a México 2026: El Arancel del Capítulo 64 MÁS la Cuota Antidumping de hasta 22.50 USD por Par

Guía de aranceles para importar calzado y zapatos de China a México 2026 (capítulo 64). El calzado chino es hoy uno de los productos más castigados, y por una razón que muchos importadores no ven: paga DOS cargos que se acumulan. Primero, el arancel (IGI) del capítulo 64 — que en condiciones generales va de aproximadamente 10% a 30% según el tipo (10% base, 25% para botas que cubren el tobillo, hasta 30% para cierto calzado de caucho/plástico) y que el decreto 2026 elevó para países sin tratado, con tasas reportadas en el rango de 25% a 35%. Segundo, y aparte, una cuota compensatoria por dumping: la Secretaría de Economía impuso cuotas definitivas (resolución publicada en el DOF el 3 de septiembre de 2025) de entre 0.54 y 22.50 dólares POR PAR sobre calzado chino que ingrese por debajo de un precio de referencia de 22.58 dólares, vigentes 5 años. Además, las partidas 64.01 a 64.05 se incorporaron al Anexo I del Decreto IMMEX (suspensión de importación temporal). Explica cómo se suman ambos cargos al IVA, cómo verificar tu fracción y por qué el calzado barato chino dejó de ser barato. Verifica siempre la resolución vigente en el DOF.

Sam Tam
Por Sam Tam — Fundador y Director General
Publicado Actualizado 7 min lectura

Respuesta rápida

El calzado chino pasó de ser la categoría “barata y fácil” a una de las más castigadas al importar a México en 2026. La razón que muchos no ven: paga dos cargos que se acumulan.

El calzado del capítulo 64 importado de China en 2026 paga (1) el arancel (IGI) —que en condiciones generales va de alrededor de 10% a 30% según el tipo, y que el decreto 2026 elevó para países sin tratado a rangos reportados de 25% a 35%MÁS (2) una cuota compensatoria por dumping de entre 0.54 y 22.50 dólares por par sobre el calzado que ingrese por debajo de un precio de referencia de 22.58 USD/par (resolución definitiva publicada en el DOF el 3 de septiembre de 2025, vigente 5 años). Ambos cargos se suman, y encima va el IVA 16%.

Tres cosas que debes hacer antes de comprar:

  1. Separa el arancel de la cuota. No es “un solo impuesto”: el arancel depende de tu fracción; la cuota antidumping es un cargo adicional por par sobre calzado chino barato.
  2. Calcula por par, no por porcentaje. Una cuota fija de hasta 22.50 USD/par destruye el margen del calzado muy barato — aunque el arancel parezca “normal”.
  3. Verifica tu fracción y la resolución vigente. El arancel del decreto 2026 es temporal y la cuota tiene montos específicos por empresa/fracción — confirma en SNICE/VUCEM, DOF y con tu agente aduanal.

El primer cargo: el arancel del capítulo 64

El calzado se clasifica en el capítulo 64 de la Tarifa, y el arancel depende mucho del tipo de zapato. En condiciones generales (antes de ajustes por decreto), los rangos típicos son:

Tipo de calzadoArancel general aproximado
Calzado en general (muchas fracciones)~10%
Calzado de plástico inyectado (hombre/mujer)~20%
Cierto calzado con caucho/plástico en gran proporciónhasta ~30%
Botas que cubren el tobillo~25%
Bota industrial con puntera metálica~10%

Sobre esa base, el decreto arancelario de 2026 elevó las tasas para mercancía originaria de países sin tratado comercial con México —China incluido—, con incrementos reportados en el rango de 25% a 35% para textil y calzado (y la lista general del decreto llega hasta 50% en algunos productos). El porcentaje exacto de tu modelo depende de su fracción arancelaria, que se determina por material, tipo y uso.

Estos aranceles del decreto 2026 entraron en vigor con carácter temporal y están sujetos a prórrogas y ajustes. Verifica el porcentaje vigente de tu fracción en el DOF / Secretaría de Economía antes de planear compras grandes.

El segundo cargo: la cuota compensatoria por dumping

Aquí está lo que diferencia al calzado de otras categorías. Aparte del arancel, el calzado chino carga una cuota compensatoria antidumping.

Tras una investigación de oficio iniciada el 26 de abril de 2024, la Secretaría de Economía determinó que el calzado chino entró en condiciones de dumping y publicó la resolución final con cuotas compensatorias definitivas en el DOF el 3 de septiembre de 2025. Lo esencial:

  • Monto: de aproximadamente 0.54 a 22.50 dólares por par.
  • Cuándo aplica: sobre el calzado chino que ingrese por debajo de un precio de referencia de 22.58 dólares por par.
  • Vigencia: 5 años, con posibilidad de prórroga.
  • Montos específicos por empresa: algunas exportadoras comparecientes tienen cuotas determinadas (se reportaron, por ejemplo, 0.54 USD/par y 1.93 USD/par para empresas concretas, y un monto general para las demás).

La lógica es clara: la cuota está diseñada para golpear al calzado muy barato. Si importabas un par a pocos dólares, una cuota de varios dólares (hasta 22.50) por par puede superar el propio valor de la mercancía. El calzado de mayor valor —por encima del precio de referencia— resulta relativamente menos afectado.

Los montos y las empresas listadas pueden cambiar por revisiones. Verifica la resolución vigente en el DOF y confirma con tu agente aduanal si tu fracción y proveedor están dentro del supuesto.

Por qué el calzado fue de los más golpeados

No fue casual. Según la información oficial del procedimiento, en el periodo investigado las importaciones originarias de China representaron alrededor del 62% del total de calzado importado, mientras la producción nacional perdió participación (pasó de aproximadamente 45% a 36%). Ese daño documentado a la industria —concentrada en polos como León— sustentó la medida antidumping.

A la cuota se sumaron dos cosas más en este frente:

  • El decreto arancelario 2026 sobre países sin tratado.
  • La incorporación de las partidas 64.01 a 64.05 al Anexo I del Decreto IMMEX, que restringe la importación temporal de ese calzado (cierra una vía que algunos usaban para diferir impuestos).

El efecto combinado fue una caída notable del flujo de calzado chino en 2026. Para el importador, el mensaje es que el calzado dejó de ser una categoría de entrada fácil.

Cómo se acumula todo: el costo real por par

El error caro es mirar solo un porcentaje. Tu costo de internación se construye por capas acumulativas:

Valor en aduana (mercancía + flete + seguro, según Incoterm) → + Arancel (IGI) del capítulo 64 (general o del decreto 2026) → + Cuota compensatoria (0.54–22.50 USD/par si aplica) → + DTA y demás contribuciones → + IVA 16% (sobre la suma de todo lo anterior)

Como la cuota es fija por par y el IVA se calcula sobre la base que ya la incluye, su impacto en el calzado barato es brutal. Calcula el total real con la guía de IVA en importaciones y el DTA y otros gastos aduanales.

Cómo saber cuánto pagarás por tu modelo

Todo depende de tu fracción arancelaria (capítulo 64), que se determina por material, tipo y uso. Pasos prácticos:

  1. Identifica tu fracción con “Mi Fracción Arancelaria” del SNICE y el clasificador de la VUCEM.
  2. Revisa el arancel (IGI) vigente de esa fracción para origen China bajo el decreto 2026.
  3. Verifica la cuota compensatoria: compara el precio de tu mercancía vs. el precio de referencia (22.58 USD/par) y revisa el monto aplicable.
  4. Confirma con tu agente aduanal antes de comprar — ver cómo elegir agente aduanal.

Un error de clasificación en calzado es especialmente caro: la fracción determina tanto el arancel como si cargas o no la cuota.

¿Sigue valiendo la pena?

Depende del precio y segmento:

  • Calzado muy barato (por debajo del precio de referencia): el más castigado. La cuota fija por par puede multiplicar el costo de internación. Aquí el modelo de “importar zapato chino barato y revender” se rompe.
  • Calzado de mayor valor unitario: la cuota pesa relativamente menos y, si el margen lo aguanta, puede seguir teniendo sentido — pero recalcula con el arancel 2026.

La decisión correcta no es una corazonada: es calcular el costo de internación completo por par (arancel + cuota + DTA + IVA) y compararlo contra tu precio de venta y contra alternativas (otro origen con tratado, producción nacional, sustitutos). Haz ese análisis con ¿Vale la pena importar de China en 2026?.

Conclusión

Para importar calzado de China a México en 2026, la clave es entender que pagas dos cargos que se suman: el arancel del capítulo 64 (general ~10-30%, elevado por el decreto 2026 a rangos de 25-35% para origen sin tratado) y una cuota compensatoria antidumping de 0.54 a 22.50 USD por par sobre el calzado que entra bajo el precio de referencia de 22.58 USD — más el IVA 16% sobre todo. El golpe es desproporcionado para el calzado barato, que es justo lo que más se importaba. Antes de comprometer inventario, identifica tu fracción, verifica el arancel y la cuota vigentes en el DOF, calcula el costo real por par y confírmalo con tu agente aduanal. En calzado, más que en cualquier otra categoría, el importador que recalcula es el que no se quema.

Lectura adicional en este pillar

Preguntas frecuentes

¿Cuánto arancel paga el calzado importado de China a México en 2026?
Hay que separar **dos cargos distintos que se acumulan**. (1) El **arancel (IGI)** del **capítulo 64** depende del tipo de calzado: en condiciones generales muchos van alrededor del **10%**, el calzado de plástico inyectado puede ir cerca del **20%**, cierto calzado de caucho/plástico hasta **30%**, y las **botas** que cubren el tobillo alrededor de **25%** (con excepciones, como la bota industrial con puntera metálica, más baja). Para países **sin tratado** —China incluido—, el **decreto 2026** elevó las tasas, con rangos reportados de aproximadamente **25% a 35%** para textil y calzado. (2) **Aparte**, sobre el calzado chino aplica una **cuota compensatoria por dumping** (ver siguiente pregunta). El porcentaje exacto lo define **tu fracción arancelaria**, así que **verifícala** en el SNICE/VUCEM y con tu agente aduanal. Las tasas del decreto 2026 son **temporales y revisables** — confirma la vigente.
¿Qué es la cuota compensatoria antidumping al calzado chino y de cuánto es?
Es un **cargo adicional al arancel**. Tras una investigación antidumping de oficio (iniciada el **26 de abril de 2024**), la **Secretaría de Economía** impuso **cuotas compensatorias definitivas** al calzado originario de China, en una resolución publicada en el **DOF el 3 de septiembre de 2025**. Según la información oficial, las cuotas van de aproximadamente **0.54 a 22.50 dólares por par** y aplican al calzado que ingrese por **debajo de un precio de referencia de 22.58 dólares por par**, con **vigencia de 5 años** (con posibilidad de prórroga). Algunas exportadoras tienen montos específicos (por ejemplo, se reportaron 0.54 USD/par y 1.93 USD/par para empresas determinadas, y un monto general para las demás comparecientes). Es decir: el calzado chino **muy barato** es el más golpeado, porque la cuota por par puede superar varias veces su propio valor. **Verifica la resolución y los montos vigentes en el DOF**, porque cambian.
¿El arancel y la cuota compensatoria se pagan los dos al mismo tiempo?
**Sí, se acumulan.** Son cargos de naturaleza distinta: el **arancel (IGI)** lo paga el calzado por su clasificación y origen; la **cuota compensatoria** es un derecho **antidumping** que se suma cuando tu mercancía cae dentro del supuesto (calzado chino bajo el precio de referencia). El orden del cálculo es por **capas**: valor en aduana → **+ arancel** → **+ cuota compensatoria** → **+ DTA** y otras contribuciones → **+ IVA 16%** sobre la suma de todo lo anterior. Como el IVA se calcula sobre una base que ya incluye arancel y cuota, el efecto total es **mayor** que sumar los porcentajes por separado. Por eso un par barato puede volverse inviable: revisa el detalle en [cuotas compensatorias y antidumping](/es/aranceles-2026/cuotas-compensatorias-antidumping-china-mexico-2026/) y calcula el total con la [guía de IVA](/es/aranceles-2026/calcular-iva-importaciones/).
¿Por qué el calzado fue uno de los más afectados?
Por el **peso del producto chino en el mercado** y el daño reportado a la industria nacional. En el periodo investigado, las importaciones originarias de **China representaron alrededor del 62% del total** de calzado importado, mientras la **producción nacional perdió participación** (de aproximadamente 45% a 36%, según la información oficial). Ese diagnóstico de daño es lo que sustentó la cuota antidumping. A esto se sumó el **decreto arancelario 2026** sobre países sin tratado y la incorporación de las **partidas 64.01 a 64.05 al Anexo I del Decreto IMMEX** (que restringe la importación temporal de ese calzado). El resultado combinado: el flujo de calzado chino cayó de forma notable en 2026. Para el importador, la lección es que el calzado dejó de ser una categoría 'fácil y barata'.
¿Cómo sé exactamente cuánto pagaré por mi modelo de zapato?
Todo depende de tu **fracción arancelaria** (capítulo 64), que se determina por **material, tipo y uso** del calzado (tenis, bota, sandalia, plástico, cuero, industrial, etc.). Pasos: (a) identifica tu fracción con **'Mi Fracción Arancelaria' del SNICE** y el **clasificador de la VUCEM**; (b) revisa el **arancel (IGI)** vigente de esa fracción para origen China bajo el decreto 2026; (c) verifica si **aplica la cuota compensatoria** y su monto (por par) según el precio de tu mercancía vs. el precio de referencia; (d) confirma todo con tu **agente aduanal** antes de comprar. Un error de clasificación en calzado es caro: cambiar de fracción puede mover el arancel y determinar si cargas o no la cuota. Ver [HS Code y clasificación arancelaria](/es/aranceles-2026/hs-code-clasificacion-arancelaria/).
¿Todavía conviene importar calzado de China en 2026?
Depende del **precio y segmento**. El golpe es **desproporcionado para el calzado muy barato**: una cuota de hasta 22.50 USD por par sobre un zapato que costaba pocos dólares puede **multiplicar** su costo de internación, además del arancel elevado y el IVA. En cambio, calzado de **mayor valor unitario** (por encima del precio de referencia, o donde la cuota pesa relativamente menos) puede seguir teniendo sentido si el margen lo aguanta. La decisión correcta es **recalcular el costo de internación completo** —arancel + cuota + DTA + IVA— por par y compararlo contra tu precio de venta y contra alternativas (otro origen con tratado, producción nacional, sustitutos). Haz ese análisis con [¿Vale la pena importar de China en 2026?](/es/aranceles-2026/vale-la-pena-importar-china-2026/) antes de comprometer inventario.

Continúa en la guía