Importación para Mayoristas China-México 2026 — Guía Completa
Facturación, CFDI y Cobranza del Mayorista B2B 2026: Cómo le Facturas a tus Distribuidores (Factura a Crédito, Complemento de Pago y CFDI de Ingresos)
Compraste bien en China, calculaste tu margen y ya tienes clientes B2B — pero el momento de cobrar arranca con un trámite que muchos primerizos hacen mal: emitir el CFDI 4.0 de ingresos. Y cuando vendes a crédito (30/60/90 días, como casi todo el mayoreo), la factura no se timbra igual: entra el método PPD y el complemento de pago. Esta guía es el lado fiscal **downstream** del mayorista — cómo le facturas tú a tus distribuidores, no cómo importas. Qué clave de uso de CFDI pide tu cliente revendedor, cuándo es PUE y cuándo PPD, qué es el REP y en qué plazo se emite, cómo el IVA que trasladas se enlaza con el IVA acreditable de tu pedimento de importación, y los errores de timbrado que te trabajan la contabilidad. Las cifras, claves y plazos son de referencia 2026: verifica siempre lo vigente con tu contador y la fuente oficial del SAT.
Respuesta rápida
Compraste bien en China, calculaste tu margen y ya tienes clientes B2B esperando producto. Llega el momento de cobrar — y ahí muchos primerizos tropiezan con algo que no es sourcing ni logística: cómo le facturas tú a tus distribuidores.
Facturar a un negocio que compra para revender y al que le das crédito a 30/60/90 días no es timbrar un ticket de contado. Entra la mecánica del CFDI 4.0 de ingresos, la diferencia entre PUE y PPD, el complemento de pago (REP), y el enlace entre el IVA que trasladas a tu cliente y el IVA acreditable que pagaste en aduana al importar. Hazlo mal y, aunque vendiste bien, te quedas con una contabilidad inconsistente y un cliente que te rechaza el CFDI.
Esta guía es el lado fiscal downstream del mayorista — qué pasa cuando tú emites el comprobante, no cuando importas:
- CFDI 4.0 de ingresos B2B — qué cambia al facturarle a un negocio, no a un consumidor.
- PUE vs PPD — por qué vender a crédito casi siempre es PPD, no PUE.
- Complemento de pago (REP) — qué es, cuándo se emite y en qué plazo.
- Uso de CFDI del cliente — G01 mercancías vs G03 gastos, y por qué lo elige él.
- IVA trasladado ↔ IVA acreditable de importación — cómo se enlazan tus dos puntas fiscales.
- Timbrado, PAC y errores comunes — lo que te traba el cierre de mes.
Nota importante: las claves, plazos, reglas y tasas citados son de referencia general 2026 y NO constituyen asesoría fiscal, contable ni legal. Las reglas del SAT (RMF, catálogos de CFDI, plazos del REP) cambian y dependen de tu régimen. Verifica todo con tu contador y en la fuente oficial vigente del SAT antes de timbrar.
Antes de seguir: en qué se distingue esta guía de sus hermanas
Hay tres temas cercanos en este sitio que la gente confunde con este. Deslindémoslos antes de entrar:
- A diferencia de la facturación como vendedor en plataformas (Mercado Libre, Amazon), que vive en el hub de Mercado Libre y Amazon y gira en torno a retenciones de plataforma y venta a consumidor final, esta guía es B2B puro: le emites el CFDI directo a otro negocio que revende.
- A diferencia de la guía de crédito comercial y cobranza, que trata cómo analizar al cliente, dar plazos, usar pagaré y recuperar cartera vencida (el lado de gestión y riesgo), esta guía es el lado fiscal/documental: cómo se timbra esa venta a crédito (PPD, REP, IVA). Son complementarias: una te dice a quién y bajo qué condiciones fías, esta te dice cómo facturas esa operación.
- A diferencia del costo aterrizado y margen, que es de precio (cuánto cuesta el producto puesto en tu bodega y a cuánto lo vendes), esta guía no fija precios: documenta y cobra fiscalmente lo que ya vendiste.
En una frase: la guía de crédito dice a quién fiarle; esta dice cómo timbrarle. Léelas juntas.
Qué cubre esta guía
| Sí cubre | No cubre (vive en otra guía) |
|---|---|
| Emitir CFDI 4.0 de ingresos a clientes B2B | Facturar como vendedor de plataforma → ML/Amazon |
| Método PUE vs PPD en venta a crédito | Análisis de cliente y cobranza de cartera → crédito y cobranza |
| Complemento de pago (REP) al cobrar | Fijación de precio y margen → costo aterrizado |
| Uso de CFDI del cliente (G01/G03) | Cálculo del IVA pagado en aduana → hub de aduanas |
| IVA trasladado ↔ acreditable de importación | Aranceles y fracción → hub de aranceles 2026 |
| Timbrado, PAC y errores de cierre | — |
El CFDI 4.0 de ingresos B2B: qué cambia al facturarle a un negocio
Desde 2022 la versión vigente del comprobante es el CFDI 4.0, con validaciones más estrictas que la versión anterior. Cuando le facturas a otro negocio (persona moral o física con actividad), el SAT espera que los datos del receptor coincidan exactamente con su constancia de situación fiscal:
- Nombre o razón social tal cual aparece en el SAT (sin “S.A. de C.V.” de más o de menos, sin acentos cambiados).
- RFC correcto.
- Código postal del domicilio fiscal del receptor.
- Régimen fiscal del receptor.
- Uso de CFDI que el receptor te indique.
El error más común del mayorista primerizo: facturar con los datos “como se los sabe” y no con los que están literalmente en la constancia del cliente. En CFDI 4.0 un nombre con un punto de más puede rechazar el timbrado. Pide siempre la constancia de situación fiscal actualizada antes de la primera factura.
Esto, además, es lo que distingue tu operación de la venta en plataforma: aquí tú eres el emisor que le da un comprobante de ingresos a un negocio que lo va a usar para acreditar su propio IVA y deducir su compra. Por eso le importa tanto que el CFDI salga bien.
PUE vs PPD: por qué vender a crédito casi siempre es PPD
Aquí está el corazón fiscal del mayoreo a crédito. El método de pago del CFDI no es un detalle: define todo el flujo posterior.
| PUE (Pago en Una sola Exhibición) | PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) | |
|---|---|---|
| Cuándo aplica (referencia) | El pago entra al emitir la factura / se liquida en el mismo periodo | El pago se recibe después de emitir la factura |
| Caso típico del mayorista | Cliente paga de contado al entregar | Cliente paga a 30/60/90 días (crédito) |
| ¿Lleva complemento de pago? | No | Sí, un REP por cada cobro |
| Riesgo si lo eliges mal | Timbrar PUE una venta a crédito = inconsistencia | — |
La regla práctica, como referencia general: si das crédito, es PPD. En el momento de emitir la factura el cliente todavía no te ha pagado, así que la operación se documenta como diferida. El “diferido” es cuando lo paga en un solo abono más adelante (tu caso de 30/60/90 días); “parcialidades” es cuando lo paga en dos o más exhibiciones.
Timbrar en PUE una venta que en realidad cobrarás en 60 días es uno de los errores fiscales más caros y comunes del mayorista nuevo: el SAT y tu contabilidad esperan ver el pago liquidado, y no llega. Cuando vendas a crédito, confirma con tu contador que el método correcto es PPD — porque eso dispara la obligación del complemento de pago.
La decisión de a quién le das ese crédito (y por tanto a quién le facturas en PPD) es justo lo que cubre la guía de crédito y cobranza: fíale al cliente equivocado y tendrás un CFDI en PPD que nunca generará su complemento de pago porque nunca cobraste.
El complemento de pago (REP): qué es y cuándo se emite
El complemento de pago —oficialmente Complemento para Recepción de Pagos, o REP— es un CFDI de tipo “P” que documenta que recibiste el dinero de una factura que habías timbrado en PPD. La lógica es sencilla:
- Emites la factura en PPD cuando entregas la mercancía a crédito (aún no cobras).
- Cuando tu cliente te paga (total o en parcialidad), emites un REP por ese cobro.
- Si el cliente paga en varias parcialidades, emites un REP por cada abono.
Plazo para emitir el REP (referencia 2026)
Varias fuentes citan la Regla 2.7.1.32 de la RMF: el REP se emite a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago.
| Recibes el pago | Plazo de referencia para emitir el REP |
|---|---|
| 20 de mayo | ~5 de junio |
| 3 de septiembre | ~5 de octubre |
| Cualquier día del mes N | ~día 5 del mes N+1 |
Cuidado: algunas guías viejas todavía mencionan 10 días naturales — ese era el plazo anterior. Por eso esta es exactamente la clase de cifra que NO debes tomar como verdad fija: verifica la regla vigente del ejercicio con tu contador o en el portal del SAT, porque estos plazos se actualizan. Lo que sí es estructural: PPD ⇒ REP al cobrar; PUE ⇒ sin REP.
Para un mayorista con muchas cuentas a crédito, esto significa llevar un control de qué facturas PPD ya recibieron su pago y cuáles ya tienen su REP emitido — un cruce que conviene casar con tu reporte de antigüedad de saldos (aging) de la gestión de cartera.
Uso de CFDI del cliente: G01 mercancías vs G03 gastos
Un punto que confunde a muchos: el uso de CFDI lo elige el receptor (tu cliente), no tú. Tú lo capturas en la factura, pero el dato responde a para qué va a usar tu cliente ese comprobante.
| Clave | Significado | ¿Para tu cliente distribuidor? |
|---|---|---|
| G01 | Adquisición de mercancías | Sí, lo típico cuando compra producto para revender |
| G03 | Gastos en general | Para gastos operativos (renta, servicios, papelería) — no producto de reventa |
| P01 / S01 | Por definir / sin efectos fiscales | Casos específicos; consúltalo con tu contador |
Para un distribuidor que te compra mercancía para revenderla, la clave que suele corresponder es G01 “Adquisición de mercancías”. Meter G03 “Gastos en general” a una compra de inventario es un error congruencial que le puede generar problemas contables a tu cliente. Pero —y esto es lo importante— no lo decides tú a ciegas: el SAT valida que el uso de CFDI sea congruente con el régimen fiscal del receptor al timbrar, así que:
Pregúntale a tu cliente qué uso de CFDI y qué régimen quiere antes de facturar (viene en su constancia de situación fiscal). Así evitas el rechazo del timbrado y el “refactúrame” de la semana siguiente. Y verifica las claves vigentes en el catálogo oficial del SAT, porque el catálogo se actualiza.
IVA trasladado ↔ IVA acreditable: cómo se enlazan tus dos puntas
Aquí es donde la facturación downstream se conecta con tu importación upstream — y es la parte que más subestiman los importadores nuevos. El IVA funciona en cadena:
- Cuando le vendes a tu distribuidor, le trasladas el IVA (tasa general de referencia ~16% en zona no fronteriza — verifica tu zona y caso). Ese IVA trasladado lo cobras junto con tu factura, pero no es tuyo: lo enteras al SAT.
- Cuando importaste tu contenedor, pagaste IVA en aduana (el que consta en tu pedimento a tu nombre). Ese, cumpliendo requisitos, suele ser IVA acreditable — igual que el IVA de fletes, despacho y otros gastos del negocio.
A grandes rasgos, en tu declaración mensual:
IVA trasladado (lo que cobraste en tus ventas) − IVA acreditable (lo que pagaste en importación y gastos) = IVA a pagar (o a favor, si acreditaste más de lo que trasladaste).
| Punta | De dónde sale | Tipo de IVA |
|---|---|---|
| Ventas B2B (esta guía) | CFDI de ingresos que emites a distribuidores | Trasladado (lo enteras) |
| Importación | Pedimento a tu nombre + gastos | Acreditable (lo restas) |
Dos consecuencias prácticas para el mayorista:
- Facturar bien tus ventas no es opcional: si no timbras o lo haces mal, igual debes el IVA trasladado pero tu cliente no tiene cómo acreditarlo y se queja.
- El pedimento DEBE estar a tu nombre: el IVA de importación generalmente se acredita si el pedimento está a nombre del contribuyente y consta el pago en él (requisitos del art. 5 de la LIVA, entre otros). Si importas “a nombre de alguien más” o con esquemas turbios, puedes perder el acreditamiento y pagar IVA doble en la práctica.
Por eso la factura de venta (downstream) y el pedimento de importación (upstream) son las dos puntas de la misma cadena de IVA. Cómo se calcula el IVA que pagas en aduana vive en el hub de aduanas; cómo lo recuperas vía facturación correcta es esta guía. Confirma los requisitos de acreditamiento con tu contador y tu agente aduanal — no es asesoría fiscal.
Timbrado y PAC: lo que hace válido (o inválido) tu CFDI
En México, una factura electrónica no existe fiscalmente hasta que se timbra. El timbrado lo hace un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación): valida la estructura del XML, lo certifica, le incorpora el timbre fiscal digital y manda copia al SAT.
Como referencia general 2026:
- Existen decenas de PAC autorizados por el SAT (consulta la lista oficial vigente en el portal del SAT).
- Los esquemas van desde paquetes de pocos timbres hasta timbrado ilimitado anual; el costo por timbre suele ser bajo.
- Para un mayorista que emite muchos CFDI y complementos de pago al mes, conviene elegir el PAC por estabilidad, soporte e integración con tu sistema — no solo por el precio del timbre. Si tu PAC se cae el día de cierre, no facturas.
No confundas “hacer la factura” con “timbrarla”: capturar los datos es solo el borrador; sin el timbre del PAC, ese documento no tiene validez fiscal ante el SAT. Para volumen de mayoreo, automatizar el timbrado (y el REP) te ahorra horas y errores manuales.
Errores comunes
- Timbrar en PUE una venta a crédito. Si cobras a 30/60/90 días, la lógica de referencia es PPD + complemento de pago. Poner PUE deja la operación “pagada” en papel cuando no lo está. → confirma método con tu contador.
- Olvidar el complemento de pago (REP). Facturaste en PPD pero nunca emitiste el REP al cobrar. El plazo de referencia es alrededor del día 5 del mes siguiente al pago (verifica la regla vigente).
- Usar G03 para mercancía de reventa. El uso típico para producto que tu cliente revende suele ser G01, pero lo define el receptor según su régimen — pregúntale antes.
- Datos del receptor que no cuadran con su constancia. En CFDI 4.0, nombre/RFC/CP/régimen deben coincidir exactamente; un punto de más rechaza el timbrado. → pide la constancia de situación fiscal.
- Importar con pedimento que no está a tu nombre. Puedes perder el IVA acreditable de aduana y romper el enlace con tu IVA trasladado. → exige pedimento a tu nombre; valida con tu agente aduanal.
- Tomar las cifras de un blog como ley. Plazos del REP, tasas y claves cambian. Trátalas como referencia y verifica en el SAT el ejercicio vigente.
- No conciliar facturación con cobranza. Un CFDI en PPD que nunca cobras es señal de cartera vencida — crúzalo con tu aging de cartera.
Checklist del mayorista al facturar B2B
- Pedí la constancia de situación fiscal del cliente y capturé nombre/RFC/CP/régimen exactos.
- Le pregunté al cliente qué uso de CFDI quiere (G01 si es mercancía para reventa, salvo que él indique otro).
- Definí el método de pago correcto: PUE si paga de contado, PPD si le di crédito 30/60/90.
- Tengo claro que cada venta en PPD exige complemento de pago (REP) al cobrar, dentro del plazo vigente.
- Mi pedimento de importación está a mi nombre para conservar el IVA acreditable (validado con mi agente aduanal).
- Concilio mensual: IVA trasladado − IVA acreditable con mi contador.
- Elegí un PAC estable y con soporte; automaticé timbrado de facturas y REP en lo posible.
- Cruzo mis facturas PPD con mi reporte de antigüedad de saldos para no perder cobros.
- Verifiqué claves, plazos y tasas en la fuente oficial vigente del SAT (no solo en blogs).
Cómo encaja en el pillar
La facturación downstream es la caja registradora fiscal del importador-mayorista. Compras en China (cómo comprar en 1688), importas pagando IVA en aduana, calculas tu costo aterrizado y margen, decides a quién le das crédito — y aquí cierras el círculo: le emites el CFDI a ese cliente y, al cobrar, timbras el complemento de pago, enlazando tu IVA trasladado con el IVA acreditable de tu importación. El modelo mayorista completo conecta todas las piezas, y los canales de distribución definen a cuántos de estos clientes B2B le facturarás.
El importador-mayorista que escala no es solo el que vende y cobra bien: es el que factura limpio, porque una contabilidad inconsistente te frena el crédito bancario, te complica devoluciones de IVA y te puede costar multas. Trata tu facturación con la misma seriedad que tu sourcing — el SAT no perdona un PPD sin su REP.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las claves de CFDI (G01/G03), los métodos de pago (PUE/PPD), el complemento de pago (REP), sus plazos (p. ej. Regla 2.7.1.32 de la RMF), las tasas de IVA y los requisitos de acreditamiento descritos son de referencia general 2026 y cambian según el ejercicio, tu régimen y tu zona. Verifica todo con tu contador, tu agente aduanal y en la fuente oficial vigente del SAT antes de timbrar tus comprobantes.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué método de pago pongo en el CFDI si le doy 60 días de crédito a mi distribuidor?
- Como referencia general 2026: si el cliente **no te paga al momento de emitir la factura** —que es justo lo que pasa cuando das 30/60/90 días de crédito—, el comprobante normalmente va con método de pago **PPD (Pago en Parcialidades o Diferido)**, no PUE. El PUE se reserva para cuando el pago entra en una sola exhibición y, a grandes rasgos, se liquida dentro del mismo periodo. Cuando facturas en PPD, después tienes que emitir un **complemento de pago (REP)** cada vez que cobres. Confundir esto y timbrar en PUE una venta a crédito es uno de los errores más comunes y te genera inconsistencias contables. Esto es informativo, no asesoría fiscal: confirma el método correcto con tu contador antes de timbrar. Para no morir de cartera mientras esperas ese pago, ve la [guía de crédito y cobranza](/es/mayoristas/credito-comercial-cobranza-cartera-mayorista-china-mexico-2026/).
- ¿Qué clave de uso de CFDI debo poner cuando le vendo mercancía para reventa a un distribuidor?
- La clave de **uso de CFDI la elige el receptor** (tu cliente), según para qué usará el comprobante, no tú como emisor. Para un distribuidor que **compra mercancía para revender**, la clave que suele corresponder es **G01 'Adquisición de mercancías'**; **G03 'Gastos en general'** es para gastos operativos (renta, servicios, papelería), no para producto de reventa. Aun así, el dato lo define tu cliente y el SAT valida que el uso sea congruente con su régimen fiscal al momento del timbrado. Como mayorista, lo práctico es **preguntarle a tu cliente** qué uso y régimen quiere en su constancia de situación fiscal antes de facturar, para no rechazar el CFDI. Verifica las claves vigentes en el catálogo oficial del SAT. Esto cierra el ciclo del [costo aterrizado y margen](/es/mayoristas/costo-aterrizado-margen-mayoreo-china-mexico-2026/) que ya calculaste.
- ¿En qué plazo tengo que emitir el complemento de pago después de cobrar?
- Como referencia 2026, varias fuentes citan la **Regla 2.7.1.32 de la RMF**: el complemento de pago (REP) debe emitirse a más tardar el **quinto día natural del mes inmediato siguiente** a aquel en que recibiste el pago. Ejemplo de referencia: si tu distribuidor te paga el 20 de mayo, tendrías hasta alrededor del **5 de junio** para timbrar el complemento. Ojo: algunas guías viejas todavía mencionan 10 días naturales, que era el plazo anterior — por eso hay que **verificar siempre la regla vigente** del ejercicio con tu contador o en el portal del SAT, porque estos plazos cambian. El complemento solo aplica a facturas timbradas en **PPD**; si facturaste en PUE no llevas REP. Llevar control de qué facturas PPD ya tienen su REP es parte de una sana [gestión de cartera](/es/mayoristas/credito-comercial-cobranza-cartera-mayorista-china-mexico-2026/).
- ¿Cómo se relaciona el IVA que le cobro a mi cliente con el IVA que pagué al importar?
- Por el mecanismo del IVA en cadena (referencia general). Cuando le vendes a tu distribuidor, le **trasladas** el IVA (a la tasa general, alrededor del **16%** en zona no fronteriza — verifica tu caso): ese es tu **IVA trasladado**, que cobras pero **no es tuyo**, lo enteras al SAT. Por otro lado, el IVA que **pagaste en aduana** al importar tu contenedor (el que aparece en tu **pedimento a tu nombre**) suele ser **IVA acreditable**, igual que el IVA de fletes y gastos. A grandes rasgos, en tu declaración mensual restas: IVA trasladado − IVA acreditable = IVA a pagar (o a favor). Por eso facturar bien tus ventas **y** tener el pedimento correctamente a tu nombre se conecta: una punta es tu débito, la otra tu crédito fiscal. Los requisitos para acreditar el IVA de importación los marca la ley (art. 5 LIVA, entre otros) — confírmalos con tu contador y tu agente aduanal. Más en la [guía de costo aterrizado](/es/mayoristas/costo-aterrizado-margen-mayoreo-china-mexico-2026/).
- ¿Esta guía es lo mismo que facturar como vendedor en Mercado Libre o Amazon?
- No, y es importante no confundirlas. La facturación al vender en **plataformas (Mercado Libre, Amazon)** tiene su propia lógica: las plataformas pueden actuar como **retenedoras** de ISR e IVA, hay reglas específicas de marketplace y muchas ventas son a consumidor final. Eso se trata en el [hub de Mercado Libre y Amazon](/es/mercado-libre-amazon/). **Esta** guía es el caso **B2B puro**: tú le emites un CFDI de ingresos directamente a otro negocio (tu distribuidor o minorista) que compra para revender, normalmente **a crédito y con complemento de pago**. Distinto cliente, distinto uso de CFDI, distinta mecánica de cobro. Si vendes por ambos canales, necesitas entender las dos — pero no son intercambiables. Esto es informativo; tu contador define tu caso concreto.
- ¿Necesito un PAC para timbrar mis facturas de mayoreo? ¿Cuánto cuesta?
- Sí: en México toda factura electrónica (CFDI 4.0) debe **timbrarse** a través de un **PAC (Proveedor Autorizado de Certificación)** para tener validez ante el SAT — el PAC valida el XML, lo certifica e incorpora el timbre fiscal digital. Como referencia general, existen decenas de PAC autorizados y los esquemas van desde **paquetes de pocos timbres hasta timbrado ilimitado anual**; el costo por timbre suele ser bajo, pero conviene elegir por **soporte y estabilidad**, no solo por precio, porque si tu PAC se cae el día que cierras mes, no facturas. Verifica la lista oficial de PAC vigentes en el portal del SAT y cotiza el volumen que realmente vas a timbrar. Para un mayorista que emite muchos CFDI y complementos de pago al mes, un buen PAC integrado a tu sistema te ahorra horas. Las cifras exactas cambian: confirma con el proveedor.
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