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DTD express

Despacho Aduanal en México 2026 — IMMEX, Padrón y Cumplimiento

Devolución de IVA y Saldos a Favor del Importador 2026: Cómo Recuperar el IVA que Pagaste en la Aduana (China-México)

Cuando importas de China en definitiva (A1), pagas IVA en la aduana junto con el pedimento. Ese IVA es acreditable: lo restas del IVA que cobras a tus clientes. Pero si compras mucho y vendes poco —o vendes a tasa 0%— el IVA acreditable supera al trasladado y se te genera un saldo a favor recuperable. Esta guía explica, en lenguaje claro, las tres salidas del saldo a favor del IVA (acreditar en meses siguientes, compensar o pedir devolución), el papel del Art. 22 del CFF y el Art. 6 de la LIVA, el Formato Electrónico de Devolución (FED), por qué el SAT rechaza solicitudes y qué hacer si pagaste de más por un error de pedimento (pago de lo indebido). Cifras, artículos y plazos son de referencia 2026, verifica lo vigente con tu contador y tu agente aduanal.

Sam Tam
Por Sam Tam — Fundador y Director General
Publicado Actualizado 17 min lectura

Respuesta rápida

Cuando importas de China en régimen definitivo (pedimento A1) y vendes esa mercancía en México, pagas IVA en la aduana junto con el pedimento. Ese IVA no es un costo perdido: es IVA acreditable, igual que el de cualquier compra de tu negocio. Lo restas del IVA que trasladas (cobras) a tus clientes. El problema de flujo aparece cuando compras mucho e inviertes en inventario y tu IVA acreditable supera al trasladado: ahí se genera un saldo a favor de IVA que es recuperable.

Tienes tres salidas para ese saldo a favor (Art. 6 de la LIVA, de referencia): acreditarlo en los meses siguientes hasta agotarlo, compensarlo contra otra contribución que debas (con límites desde 2019), o pedir su devolución al SAT mediante el Formato Electrónico de Devolución (FED), con fundamento en el Art. 22 del CFF. Y un caso aparte: si pagaste de más por un error de pedimento, eso es pago de lo indebido (Arts. 22 y 22-A del CFF), no un saldo a favor “normal”. Los artículos, plazos y reglas son de referencia 2026 y cambian: verifica lo vigente con tu contador y tu agente aduanal.

Esta guía explica, en lenguaje claro:

  1. Por qué el IVA de la aduana es acreditable y cómo se forma un saldo a favor.
  2. Las tres salidas del saldo a favor: acreditar, compensar, devolver (Art. 6 LIVA).
  3. El trámite de devolución vía FED (Art. 22 CFF): pasos, plazos, documentación.
  4. Pago de lo indebido: cuando pagaste de más por error de pedimento.
  5. Por qué el SAT rechaza solicitudes y cómo blindar tu expediente.

Aviso: este artículo es información general, NO asesoría fiscal, contable ni legal. Los artículos (Art. 22 del CFF, Art. 6 de la LIVA, Art. 5 de la LIVA), plazos, montos y reglas son de referencia 2026 y cambian con las reformas, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) anual y los criterios del SAT. Verifica el procedimiento, los plazos y los requisitos vigentes con tu contador y tu agente aduanal, y en los portales oficiales del SAT.

Antes de seguir

Antes de seguir: esta guía trata la recuperación del IVA del importador definitivo (A1) que ya pagó ese impuesto en la aduana y lo recupera por la mecánica normal del IVA (saldo a favor: acreditar, compensar o pedir devolución). A diferencia de la cuenta aduanera de garantía por precios estimados —que es un depósito en garantía acotado, que congelas y recuperas a los seis meses cuando declaras por debajo del precio estimado—, aquí no hay un depósito retenido: hablamos del IVA acreditable general de toda tu operación. Y a diferencia de diferir el IVA con la certificación IVA/IEPS o el IMMEX temporal —que sirve para no pagar el IVA al introducir mercancía en régimen temporal—, este artículo asume que ya pagaste el IVA en una importación definitiva y lo recuperas después. Si tu pregunta es “¿cómo evito pagar el IVA de entrada?”, ese es el artículo de certificación/IMMEX, no este. Aquí: ya pagaste, así lo recuperas. Las cifras y artículos son referencias 2026; verifica lo vigente.

Qué cubre esta guía

  • El IVA acreditable de importación: por qué el IVA del pedimento A1 se acredita y qué requisitos pide la LIVA (Art. 5).
  • Cómo nace un saldo a favor de IVA en un importador (acreditable > trasladado) y los casos típicos (build-up de inventario, ventas a tasa 0%).
  • Las tres salidas del Art. 6 de la LIVA: acreditar en meses siguientes, compensar (Art. 23 CFF) o pedir devolución (Art. 22 CFF).
  • El trámite por FED: pasos, documentación de referencia (pedimentos, CFDI, DIOT, CLABE), plazos y requerimientos.
  • Pago de lo indebido: error de pedimento, doble pago, IGI/DTA de más; su relación con la rectificación.
  • Riesgos de rechazo y cómo armar el expediente.
  • Checklist + cómo encaja en el pillar de Aduanas.

El IVA de la aduana es acreditable (no un costo)

Cuando haces una importación definitiva (pedimento A1), en el pedimento pagas, además del IGI/arancel y el DTA, el IVA de importación. Mucho importador primerizo lo registra mentalmente como “un impuesto más que perdí”. No lo es. Ese IVA es IVA acreditable: forma parte del mismo mecanismo que el IVA de tus compras locales.

La lógica del IVA es de cadena:

  • Cuando compras/importas, te trasladan (o pagas) IVA → ese es tu IVA acreditable.
  • Cuando vendes en México, cobras IVA a tu cliente → ese es tu IVA trasladado.
  • Cada mes restas: IVA trasladado − IVA acreditable. Si te sale positivo, pagas la diferencia; si te sale negativo, te queda un saldo a favor.

El IVA que pagaste en la aduana entra del lado acreditable. Para que sea acreditable, el Art. 5 de la LIVA (de referencia) pide, entre otros requisitos:

Requisito (referencia Art. 5 LIVA)Qué significa para el importador
Efectivamente pagadoEl IVA del pedimento debe estar pagado en el periodo que acreditas
Pedimento a tu nombre/RFCEl pedimento debe estar a tu nombre y constar en él el pago del IVA
Estrictamente indispensableLa importación debe ser indispensable para tu actividad gravada
Ligado a actividad gravadaSi tu venta es exenta, el IVA puede no ser acreditable o serlo en proporción

El requisito que más se le pasa al importador chino-mexicano: el pedimento debe estar a su nombre/RFC. Si importas “bajo el RFC de otro” o con un esquema en que el pedimento no es tuyo, el IVA de ese pedimento no es tu IVA acreditable y no podrás recuperarlo. Por eso importa estar bien dado de alta en el Padrón de Importadores e importar a tu propio nombre. Verifica con tu contador que cumples los requisitos del Art. 5 — son de referencia y cambian.

Cómo nace un saldo a favor de IVA en un importador

Un importador genera saldo a favor cuando, en el mes, su IVA acreditable supera al trasladado. Los casos típicos en China-México:

  • Build-up de inventario: compras un contenedor grande, pagas mucho IVA en la aduana, pero todavía no vendes todo ese inventario ese mes → acreditas mucho, trasladas poco → saldo a favor.
  • Arranque del negocio: importas tu primer lote fuerte antes de tener ventas estables.
  • Ventas a tasa 0% o exportaciones: si revendes a clientes que te facturan a tasa 0% (por ejemplo, exportación), trasladas 0 pero acreditas el IVA de tus importaciones → saldo a favor recurrente y, ahí sí, suele convenir la devolución.
  • Temporada: importas fuerte en una temporada y vendes en otra; el desfase genera saldo a favor temporal.

No todo saldo a favor “conviene” pedirlo en devolución. Si vas a seguir vendiendo y generando IVA por pagar, acreditarlo en los meses siguientes puede ser más simple (lo absorbes sin trámite). La devolución brilla cuando el saldo es grande, recurrente o no lo vas a agotar acreditando (caso clásico: ventas a tasa 0%). Tu contador define la estrategia según tu flujo. Esto es informativo, no asesoría.

Las tres salidas del saldo a favor (Art. 6 LIVA)

El Art. 6 de la LIVA (de referencia) da tres caminos para un saldo a favor de IVA. Solo puedes elegir uno por saldo, y hay reglas que los acotan:

SalidaEn qué consisteCuándo conviene (referencia)
AcreditarArrastras el saldo a favor contra el IVA a cargo de los meses siguientes hasta agotarloSi seguirás teniendo IVA por pagar; es lo automático y sin trámite
CompensarAplicas el saldo contra otra contribución federal que debas, vía Art. 23 del CFFAcotado desde 2019: hoy la compensación está muy limitada — verifica si tu caso aplica
DevoluciónPides que el SAT te regrese el dinero vía FED (Art. 22 CFF); debe ser por el total del saldo del periodoSaldo grande, recurrente, o no lo vas a agotar acreditando (p. ej. tasa 0%)

Reglas finas que conviene tener presentes (de referencia, confirma la vigente):

  • Si pides devolución de un saldo a favor, no puedes después acreditar ese mismo saldo en declaraciones posteriores — elegiste una vía.
  • La devolución debe pedirse por el total del saldo a favor del periodo, no por una parte.
  • El derecho a recuperar (devolver/compensar) prescribe en un plazo de referencia de cinco años (Arts. 22, 23 y 146 del CFF). El acreditamiento tiene su propia mecánica y plazos —tema que el SAT y los tribunales han discutido—; no lo dejes “guardado” indefinidamente sin consultarlo.

La compensación universal —usar un saldo a favor de IVA contra, digamos, ISR— se restringió fuertemente con la reforma de 2019. Hoy, como regla general, la compensación quedó muy acotada (mismo impuesto, ciertos supuestos). No asumas que puedes compensar libremente: verifica con tu contador si tu caso entra en algún supuesto vigente de compensación, o si tu camino real es acreditar o devolver.

El trámite de devolución por FED (Art. 22 CFF)

La devolución de IVA se solicita por el Formato Electrónico de Devolución (FED) en el Portal del SAT, con fundamento en el Art. 22 del CFF y las reglas de la RMF vigente (la regla suele ser del orden de la 2.3.4 y la ficha de trámite del Anexo 2 — verifica la numeración del año en curso). Pasos de referencia:

  1. Cuadra tu contabilidad del periodo: que declaración, CFDI (emitidos y recibidos), DIOT y pedimentos coincidan. El SAT cruza todo.
  2. Reúne el soporte: pedimentos a tu nombre con constancia del pago del IVA, CFDI de compras y ventas, papeles de la operación, estado de cuenta con tu CLABE.
  3. Presenta el FED en el portal con tu e.firma, indicando el saldo a favor y la CLABE donde quieres el depósito.
  4. Atiende requerimientos: si el SAT pide información (suele hacerlo con importadores), contesta dentro del plazo con escrito libre y documentos.
  5. Resolución: el SAT autoriza (deposita), autoriza parcial o niega. Si niega, puedes insistir o impugnar.
Concepto (referencia 2026)Valor / nota — verifica lo vigente
FundamentoArt. 22 del CFF (devolución), Art. 6 LIVA (saldo a favor)
VíaFED en el Portal del SAT, con e.firma
Plazo legal de resoluciónDel orden de 40 días hábiles desde solicitud completa (puede variar)
Plazo para atender requerimientoDel orden de 20 días hábiles (si no atiendes, te pueden tener por desistido)
Prescripción del derechoReferencia de 5 años (Arts. 22, 23, 146 CFF)
Forma de pagoDepósito a tu CLABE a nombre del contribuyente

No tomes los 40 días como una promesa: ese es el máximo legal cuando la solicitud va completa y sin requerimiento. Con importadores, el SAT casi siempre requiere documentación, y cada requerimiento suspende el plazo. Una devolución de IVA de importación bien armada puede salir en semanas; una con inconsistencias puede tardar meses o terminar negada. La diferencia la hace tu expediente. Verifica plazos vigentes con tu contador.

Pago de lo indebido: cuando pagaste de más por error de pedimento

Hay un caso que no es un saldo a favor de la mecánica normal del IVA: el pago de lo indebido. Ocurre cuando pagaste en la aduana algo que no debías:

  • Doble pago de un pedimento (por error del sistema o de captura).
  • IGI/arancel calculado de más (fracción equivocada, base mal determinada).
  • DTA o IVA pagado en exceso por un dato erróneo del pedimento.

Se recupera con fundamento en los Arts. 22 y 22-A del CFF (de referencia), también por el FED, pero con dos diferencias importantes frente al saldo a favor de IVA:

AspectoSaldo a favor de IVAPago de lo indebido (aduana)
OrigenMecánica normal (acreditable > trasladado)Error: doble pago, fracción mala, exceso
Fundamento (referencia)Art. 6 LIVA + Art. 22 CFFArts. 22 y 22-A del CFF
Paso previo típicoCuadrar contabilidad del periodoA menudo rectificar el pedimento primero
Qué se recuperaEl saldo a favor de IVA del periodoLo pagado en exceso: IVA/IEPS suele ir a devolución; IGI/DTA a veces solo compensación contra futuras operaciones

Detalle que confunde: si lo pagado de más fue IVA o IEPS, suele proceder devolución del dinero. Pero si lo pagado de más fue arancel (IGI) o DTA, en varios casos la vía práctica es compensar ese excedente contra futuras operaciones de comercio exterior (no te devuelven efectivo, sino que descuentas en próximos pedimentos). Además, para que la autoridad reconozca el error, normalmente primero hay que corregir el pedimento por la vía de la rectificación de pedimento. Tu agente aduanal y tu contador deben coordinar: la rectificación corrige el dato, la devolución/compensación recupera el dinero. Esto es informativo, no asesoría.

Por qué el SAT rechaza devoluciones (y cómo blindarte)

La devolución de IVA es uno de los trámites donde el SAT más requiere y más niega, sobre todo a importadores. Las causas típicas:

  • Inconsistencias en cruces: lo que declaras no cuadra con los CFDI de proveedores/clientes ni con la DIOT.
  • Pedimentos no a tu nombre o sin constancia clara del pago del IVA.
  • IVA no acreditable: gastos no estrictamente indispensables, o ligados a actividades exentas sin la proporción correcta.
  • Proveedores en listas del 69-B (operaciones inexistentes/simuladas) que contaminan tu acreditable.
  • Documentación incompleta dentro del plazo del requerimiento.
  • Diferencias de origen o problemas en el pedimento que el SAT detecta al revisar.

Cómo reducir el riesgo:

  • Cuadra antes de pedir: declaración, CFDI, DIOT y pedimentos deben coincidir al peso.
  • Pedimentos a tu RFC con comprobante de pago del IVA archivado por operación.
  • Expediente por solicitud: arma una carpeta con todo el soporte antes de presentar el FED, no cuando llega el requerimiento.
  • Proveedores limpios: revisa que tus proveedores no estén en listas del 69-B.
  • Tiempos: contesta requerimientos dentro del plazo; un día tarde puede costarte el desistimiento.

El patrón es claro: el SAT no “regala” devoluciones de IVA de importación; las autoriza a quien tiene el expediente cuadrado y las frena a quien improvisa. La devolución se gana antes de pedirla, con contabilidad y pedimentos en orden. Tu contador debe revisar tu caso concreto — esto es información general, no asesoría.

Errores comunes

  • Tratar el IVA de la aduana como costo perdido. Es acreditable: lo recuperas vía la mecánica del IVA. No lo “cargues” al costo del producto como si nunca volviera.
  • Importar con pedimento que no está a tu nombre. Si el pedimento no es tuyo/tu RFC, ese IVA no es tu acreditable y no lo recuperas. Da de alta tu Padrón de Importadores e importa a tu nombre.
  • Pedir devolución de un saldo que ibas a acreditar. Si pides devolución, ya no puedes acreditar ese mismo saldo después. Elige la vía con tu contador antes.
  • Confundir saldo a favor con pago de lo indebido. Son trámites y fundamentos distintos; el pago de lo indebido por error de pedimento suele exigir rectificar primero.
  • Asumir compensación universal. Desde 2019 la compensación está muy acotada. No la des por hecho: verifica si tu caso aplica.
  • Pedir sin cuadrar CFDI/DIOT/pedimentos. Es la causa #1 de requerimiento y rechazo. Cuadra antes.
  • No atender el requerimiento a tiempo. Fuera del plazo, el SAT puede tener por desistida tu solicitud y pierdes el avance.
  • Dejar el saldo “guardado” años. El derecho prescribe (referencia 5 años). No lo dejes dormir indefinidamente.

Checklist de recuperación de IVA del importador

  1. Mis pedimentos de importación están a mi nombre/RFC y consta el pago del IVA.
  2. Verifiqué con mi contador que el IVA importado cumple los requisitos del Art. 5 LIVA (efectivamente pagado, indispensable, actividad gravada).
  3. Identifiqué si tengo saldo a favor (acreditable > trasladado) y de qué tamaño.
  4. Decidí la salida con mi contador: acreditar, compensar o devolución (Art. 6 LIVA).
  5. Si voy por devolución: cuadré declaración + CFDI + DIOT + pedimentos antes de presentar.
  6. Tengo lista mi e.firma y una CLABE activa a mi nombre para el depósito.
  7. Armé el expediente de soporte por solicitud antes de presentar el FED.
  8. Revisé que mis proveedores no estén en listas del 69-B.
  9. Tengo un plan para atender requerimientos dentro del plazo (referencia ~20 días hábiles).
  10. Si pagué de más por error de pedimento, separé el caso como pago de lo indebido y vi con mi agente aduanal si toca rectificar primero.
  11. Anoté las fechas para no dejar prescribir el derecho (referencia 5 años).

Si cierras estos puntos, la recuperación del IVA deja de ser una lotería: o lo acreditas sin trámite, o pides devolución con un expediente que el SAT autoriza. El importador que cuadra su contabilidad recupera; el que improvisa financia al Fisco sin querer. Verifica cada punto con tu contador.

Cómo encaja en el pillar de Aduanas

La recuperación del IVA es la otra cara del costo de importar: el IVA que pagas en la aduana regresa a ti vía la mecánica del impuesto, siempre que importes bien y lleves la contabilidad cuadrada. Para ubicarla en el sistema completo de aduanas China-México 2026:

Volver al hub de Aduanas →

El IVA de la aduana es el impuesto que más asusta al importador primerizo por su monto — y el que más se malentiende. No es un costo: es capital que regresa si importas a tu nombre, declaras correcto y cuadras tu contabilidad. El que lo trata como costo perdido paga de más para siempre; el que entiende la mecánica lo recupera cada ciclo. Verifica tu estrategia con tu contador.


Esta guía tiene fines informativos y refleja la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Arts. 5 y 6), el Código Fiscal de la Federación (Arts. 22, 22-A, 23, 146), la Resolución Miscelánea Fiscal y las prácticas de comercio China-México vigentes a junio de 2026. Los artículos, plazos (≈40 días hábiles de resolución, ≈20 días hábiles para requerimientos, ≈5 años de prescripción), reglas (regla 2.3.x y ficha de trámite del Anexo 2 de la RMF), montos y procedimientos citados son de referencia y cambian con las reformas y con cada RMF anual: verifica el procedimiento, los plazos, los requisitos y la documentación vigentes con tu contador y tu agente aduanal, y en los portales oficiales del SAT. Este artículo no es asesoría fiscal, contable ni legal. Para solicitar una devolución, compensar, acreditar o recuperar un pago de lo indebido ante la autoridad, asesórate con un contador y un especialista en comercio exterior.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar el IVA que pagué en la aduana al importar de China?
Sí, pero no es un "reembolso de aduana": el **IVA que pagas en el pedimento** de una importación definitiva (A1) es **IVA acreditable**, igual que el de cualquier compra de tu negocio. Lo **restas** del IVA que **trasladas** (cobras) a tus clientes en tus ventas en México. Si en el mes el IVA acreditable (lo que pagaste, incluida la aduana) **supera** al trasladado, te queda un **saldo a favor** que puedes acreditar en meses siguientes, compensar o pedir en **devolución** (Art. 6 de la LIVA y Art. 22 del CFF, de referencia). El requisito clave: el **pedimento debe estar a tu nombre/RFC** y constar el pago del IVA. Esto es información general, no asesoría fiscal: **verifica tu caso con tu contador**. Ver también [IVA acreditable en la importación](/es/aduanas/certificacion-iva-ieps-oea-immex-china-mexico-2026/).
¿Cuál es la diferencia entre acreditar, compensar y pedir devolución del IVA?
Son las **tres salidas** del saldo a favor del IVA (Art. 6 LIVA, de referencia). **Acreditar**: arrastras el saldo a favor contra el IVA que debas en los **meses siguientes** hasta agotarlo —es lo automático y lo más común—. **Compensar**: aplicas el saldo contra **otra contribución** que debas, vía Art. 23 del CFF, con los **límites** de la regla vigente (desde 2019 la compensación quedó muy acotada). **Devolución**: pides que el SAT te **regrese el dinero** mediante el **FED**; debe ser por el **total** del saldo a favor del periodo. La elección depende de tu flujo y de si seguirás generando IVA por pagar. **Confírmalo con tu contador** — esto es informativo, no asesoría fiscal. A diferencia de [diferir el IVA con la certificación IVA/IEPS o IMMEX](/es/aduanas/certificacion-iva-ieps-oea-immex-china-mexico-2026/), aquí ya pagaste el IVA y lo recuperas.
¿Cuánto tarda el SAT en devolver un saldo a favor de IVA en 2026?
El plazo de referencia que marca el **Art. 22 del CFF** es de alrededor de **40 días hábiles** desde que presentas la solicitud completa por el **FED** (puede ser menor en algunos esquemas automáticos y mayor si te requieren información). Si el SAT te emite un **requerimiento de información** —típicamente dentro de los primeros días— el reloj se **suspende** y tienes un plazo (del orden de **20 días hábiles**, verifica el vigente) para contestar; si no lo atiendes, pueden **tener por desistida** tu solicitud. En la práctica, las devoluciones de IVA de importadores suelen **requerir documentación** y tardar más que el mínimo legal. **Verifica plazos vigentes** en el portal del SAT y con tu contador — esto es información general, no asesoría.
¿Qué documentos me va a pedir el SAT para devolverme el IVA de importación?
Como referencia (la **ficha de trámite** del Anexo 2 de la RMF y la regla 2.3.x cambian cada año, **verifica la vigente**): identificación y, en su caso, **poder** del representante legal; **estado de cuenta** bancario reciente con tu RFC y la **CLABE** a la que quieres el depósito; los **CFDI** de tus ventas (IVA trasladado) y de tus compras (IVA acreditable); y, para la parte de importación, los **pedimentos a tu nombre** donde conste el **pago del IVA**, con sus comprobantes de pago. El SAT suele pedir además papeles de soporte de la operación. Por eso conviene tener el [pedimento](/es/aduanas/pedimento-aduanal-2026-guia-importador/) y la contabilidad **cuadrados**. **Confirma la lista vigente con tu contador** — informativo, no asesoría.
Pagué impuestos de más por un error en el pedimento. ¿Eso es lo mismo que un saldo a favor?
No, es un caso distinto: el **pago de lo indebido**. El **saldo a favor de IVA** nace de la **mecánica normal** del impuesto (acreditable mayor que trasladado). El **pago de lo indebido** ocurre cuando pagaste algo que **no debías** —un **doble pago**, un IGI/DTA mal calculado, una fracción equivocada—. Se recupera con base en los **Arts. 22 y 22-A del CFF** (de referencia), también por el **FED**, y normalmente exige primero **corregir el pedimento** por la vía de la [rectificación](/es/aduanas/rectificacion-pedimento-aduanal-correccion-glosa-china-mexico-2026/). Si lo pagado de más fue **IVA o IEPS**, suele proceder **devolución**; si fue **arancel/DTA**, a veces solo aplica compensación contra futuras operaciones. **Verifícalo con tu agente aduanal y tu contador.**
¿Por qué el SAT rechaza tantas devoluciones de IVA y cómo lo evito?
Las causas típicas de **rechazo o requerimiento** son: **inconsistencias** entre lo que declaras y lo que reportan tus proveedores/clientes en CFDI y DIOT; **pedimentos que no están a tu nombre** o sin constancia clara del pago del IVA; operaciones que el SAT considera **no acreditables** (no estrictamente indispensables, o ligadas a actividades exentas); **proveedores en listas** del Art. 69-B; o documentación incompleta dentro del plazo del requerimiento. Para reducir el riesgo: **cuadra** CFDI, DIOT y declaraciones antes de pedir; ten los **pedimentos a tu RFC** con su comprobante de pago; y arma un **expediente** de soporte por operación. **Esto es información general**, no asesoría: tu contador debe revisar tu caso concreto.

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