Despacho Aduanal en México 2026 — IMMEX, Padrón y Cumplimiento
Manifestación de Valor Electrónica (MVE) 2026: Guía Completa para Importadores China-México
Desde el 1 de junio de 2026, todo importador definitivo debe transmitir la Manifestación de Valor de forma electrónica vía VUCEM. Multa $4,790 MXN por omisión, 6 métodos de valoración OMC, ajustes incrementables que muchos importadores chinos olvidan, y por qué la MVE es donde SAT cruza referencia contra subvaluación.
Respuesta rápida
La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es la declaración formal y bajo protesta de decir verdad mediante la cual todo importador definitivo en México informa al SAT cómo determinó el valor en aduana de sus mercancías y con qué documentos respalda esa cifra. Desde el 1 de junio de 2026 la transmisión es exclusivamente electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) — el formato en papel queda eliminado. La omisión de transmisión se sanciona con multa de $4,790 pesos bajo el artículo 184-A de la Ley Aduanera, y la declaración incorrecta del valor activa el régimen sancionatorio aduanero (multas 70-100% del valor en aduana, recargos, posible suspensión del Padrón). Para importadores China-México, la MVE es el documento donde SAT cruza referencia más activamente contra subvaluación, ajustes incrementables omitidos (flete, seguro, royalties, comisiones de compra) e INCOTERMS mal declarados.
¿Qué es la Manifestación de Valor y por qué SAT la volvió electrónica?
La Manifestación de Valor existe como obligación formal desde la modificación a la Ley Aduanera de 2002, pero hasta 2025 se presentaba en papel ante el agente aduanal y se archivaba físicamente. La reforma aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2024 mandató su transmisión electrónica a la autoridad — la MVE (Manifestación de Valor Electrónica) — con el objetivo de cerrar la brecha de visibilidad que tenía SAT sobre el sustento documental del valor declarado en pedimentos.
En términos prácticos, la MVE es el documento que explica de dónde sale la cifra que se declara en el pedimento como valor en aduana. El pedimento dice «este embarque vale $50,000 USD» — la MVE dice «aquí está la factura del proveedor por $43,500, más el B/L de flete por $4,200, más la póliza de seguro por $1,800, más comisión de compra por $500, total ajustes incrementables = $6,500, valor en aduana final $50,000».
La diferencia clave entre la MVE en papel (régimen pre-2026) y la MVE Electrónica:
| Aspecto | MVE Papel (hasta 31 mayo 2026) | MVE Electrónica (desde 1 junio 2026) |
|---|---|---|
| Soporte | Hoja física firmada por importador | Transmisión VUCEM con e.firma |
| Visibilidad SAT | Archivado por importador/agente, SAT solicita en auditoría | SAT tiene acceso inmediato vía VUCEM al 100% de las MVE transmitidas |
| Vinculación al pedimento | Manual (referencia en pedimento) | Automática (folio MVE → pedimento) |
| Trazabilidad documental | Documentos físicos archivados | Documentos digitalizados adjuntos a la transmisión |
| Tiempo de auditoría retroactiva | 5 años (papel deteriorado, riesgo de pérdida) | 5 años (registro permanente VUCEM) |
| Capacidad de cruce automatizado | Limitada | Total — SAT cruza MVE histórica vs precios estimados, declaraciones espejo de exportación, etc. |
Lo que cambia operativamente para el importador: ya no es un trámite formal de archivo, es una declaración auditada en tiempo real que entra a la base de datos SAT desde el momento de transmisión.
Cronología: por qué la fecha pasó de enero a junio de 2026
La entrada en vigor de la MVE Electrónica no fue inmediata tras publicarse la reforma aduanera. SAT otorgó múltiples prórrogas ante feedback del sector privado sobre la madurez del portal VUCEM y la complejidad de capacitación interna en empresas importadoras:
| Comunicado SAT | Fecha emisión | Fecha entrada vigor MVE | Razón prórroga |
|---|---|---|---|
| Comunicado original | Diciembre 2024 | Enero 2026 | Plazo inicial post-reforma |
| Prórroga 1 | Octubre 2025 | Abril 2026 | Ajustes técnicos VUCEM, capacitación masiva CAAAREM (asociación agentes aduanales) |
| Comunicado 65 | Mayo 2026 | 1 de junio de 2026 | Última prórroga; SAT confirma fecha definitiva |
El Comunicado 65 del SAT (mayo 2026) establece que hasta el 31 de mayo de 2026 los importadores pueden cumplir con la obligación mediante cualquiera de los dos esquemas (electrónico VUCEM o tradicional papel), pero desde el 1 de junio de 2026 el esquema electrónico es exclusivo. No habrá nueva prórroga según comunicación oficial.
Implicación práctica: si tu primera importación post-1-junio-2026 llega sin haber capacitado a alguien dentro de tu empresa en el módulo MVE de VUCEM (o sin convenio con un agente aduanal/despacho que lo opere por ti), enfrentarás retraso de despacho + multa por omisión. Las semanas 21-22 de 2026 (final mayo) son el plazo realista para capacitarse antes de que el modo papel deje de existir.
Los 6 métodos de valoración aduanera (Acuerdo OMC)
La MVE requiere declarar qué método de valoración aplicaste para determinar el valor en aduana. México sigue el Acuerdo de Valoración de la OMC (incorporado en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera), que establece 6 métodos en orden estricto de prelación — solo puedes usar un método inferior si demuestras que los anteriores no aplican:
- Precio de Transacción (art. 64 LA) — el precio pagado o por pagar por las mercancías cuando son vendidas para exportación a México, más los ajustes incrementables. Aplica al 95% de las importaciones. Requisitos: venta real, no hay restricciones que afecten el valor, no hay condiciones que impidan determinar el precio, no hay vinculación o si la hay no afecta el precio.
- Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (art. 72 LA) — usa el precio de transacción de otra importación reciente de mercancías idénticas, ajustado por nivel comercial y cantidad.
- Valor de Transacción de Mercancías Similares (art. 73 LA) — similar al anterior pero con mercancías que cumplen las mismas funciones, no necesariamente idénticas.
- Valor Deductivo o de Precio Unitario de Venta (art. 74 LA) — toma el precio de venta en México de las mercancías importadas, descontando comisiones, gastos generales, transporte interno y aranceles.
- Valor Reconstruido (art. 75 LA) — suma costo de materiales + manufactura + utilidad razonable. Requiere acceso a contabilidad del exportador en China — casi imposible en práctica.
- Último Recurso (art. 78 LA) — método flexible basado en alguno de los anteriores con criterios razonables. SAT determina caso por caso. Implica auditoría activa.
Para importaciones China-México estándar, el método 1 es el aplicable. Pero el método 1 puede ser rechazado por SAT si:
- Detecta vinculación oculta entre comprador-vendedor que afecta precio
- La factura presenta precio inusualmente bajo vs precios estimados de referencia
- Faltan documentos que sustenten el precio (contrato, B/L coherente, evidencia de pago bancario)
- Las condiciones de venta restringen revender o usar la mercancía libremente
Cuando SAT rechaza el método 1, escala al método 2 (idénticas), luego 3 (similares), etc. Cada escalón típicamente incrementa el valor en aduana 15-40% porque se usan precios de referencia de operaciones formales del mercado en lugar del precio negociado.
Ajustes incrementables: lo que el importador China-México suele olvidar
El artículo 65 de la Ley Aduanera lista los conceptos que deben sumarse al precio pagado o por pagar para llegar al valor en aduana. Estos son los más relevantes para importaciones desde China:
| Ajuste incrementable | Cuándo aplica a importación China-México |
|---|---|
| Flete internacional | Siempre — costo de transporte desde puerto China hasta puerto/aeropuerto mexicano. Si compraste FOB, sumas flete que pagaste por separado. Si compraste CIF, ya está incluido. |
| Seguro de transporte internacional | Siempre que exista póliza separada. Si compraste CIF, ya incluye. Si no contrataste seguro (autoseguro), SAT puede aplicar tasa presuntiva (típicamente 0.5-1.5% del valor FOB). |
| Comisiones y corretajes (excepto comisiones de compra hasta 2026) | Si pagas a intermediario en China que no es el fabricante directo, esa comisión debe sumarse. Excepción: comisiones de compra propiamente dichas (intermediario que actúa por cuenta del comprador exclusivamente) pueden no sumarse — pero SAT escruta esta excepción agresivamente desde 2025. |
| Costo de envases, embalajes y empaque | Si compras producto en cajas master + cajas internas y la factura no las desglosa al precio del producto, debes calcular o estimar y sumar. |
| Materiales, herramientas, moldes suministrados al fabricante chino | Si proporcionaste moldes, troqueles o diseños técnicos al fabricante chino sin cobro (suministros gratuitos), el valor de esos suministros debe sumarse al valor en aduana. Común en manufactura por contrato. |
| Regalías y derechos de licencia | Si pagas a alguien (típicamente al titular de una marca o patente) regalías relacionadas con la mercancía importada, deben sumarse. Aplica a productos licenciados, marcas registradas, software embebido. |
| Producto de reventa que beneficia al vendedor | Si parte del producto de tu reventa posterior se transfiere directa o indirectamente al vendedor chino, ese monto se suma al valor. Aplica en algunos modelos consignación. |
El olvido más caro: importadores que negocian un precio FOB con su proveedor chino y al transmitir MVE solo capturan el FOB sin sumar flete, seguro ni comisión de su agente sourcing. SAT detecta inconsistencia en auditoría comparando contra B/L (que muestra flete real) y aplica diferencia + multa.
Ajustes deducibles: lo que puedes restar (si está documentado)
El artículo 66 de la Ley Aduanera lista conceptos que pueden restarse del precio pagado si están separadamente facturados y son identificables:
- Transporte y seguro dentro del territorio mexicano (puerto/aeropuerto → bodega final)
- Gastos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación (típico en maquinaria industrial)
- Derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes en territorio mexicano (no relevante para MVE — esto se aplica al cálculo de base IVA, no a valor en aduana)
- Gastos financieros que el comprador hubiere pagado al vendedor para diferir el pago (intereses) si están separadamente facturados
Lo que NO puedes deducir: gastos que el vendedor incurrió en producir la mercancía (mano de obra fabricante, costos generales chinos, utilidad del fabricante). Estos están dentro del precio y forman parte del valor en aduana.
Documentos de soporte requeridos
Para cada MVE transmitida, debes mantener disponibles (digital + físico) los siguientes documentos por 5 años ante eventual auditoría SAT:
- Factura comercial del proveedor extranjero (preferentemente con sello del proveedor, no solo PDF generado)
- Conocimiento de embarque (B/L) marítimo o guía aérea (AWB) según modalidad
- Póliza de seguro de transporte internacional (si existe — si no, declaración de autoseguro)
- Contrato de compraventa o términos comerciales acordados (orden de compra, cotización aceptada)
- Lista de empaque (packing list) detallada por bulto
- Comprobantes de pago bancario al proveedor (transferencia SWIFT, carta de crédito, T/T) — SAT puede solicitar para verificar que pagaste el monto declarado
- Acuerdos de royalties, licencias, comisiones si aplican
- Documentación de ajustes deducibles (facturas separadas de instalación, mantenimiento)
- Certificado de origen si declaras origen preferencial T-MEC u otro acuerdo
- Permisos NOM, sanitarios, regulaciones específicas si aplican
Recomendación operativa DTD: organiza estos documentos en carpeta digital por número de pedimento desde el momento de la importación, no esperes a auditoría. SAT requiere ahora vincular documentos a la transmisión MVE — la base evidencial ya está en VUCEM, pero el originales son responsabilidad del importador.
Excepciones: cuándo NO necesitas presentar MVE
La Regla 1.5.1 fracción VII de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2026 establece las excepciones:
- Importaciones temporales en retorno en el mismo estado — la mercancía sale temporalmente y regresa sin transformación
- Mercancías nacionales o nacionalizadas que retornan al país — re-importaciones post-exportación
- Mercancías exportadas definitivamente que se reimportan — devoluciones, retornos de garantía
- Equipajes acompañados — bajo régimen de pasajeros
- Muestras sin valor comercial — bajo definición específica de RGCE
- Mercancías de bajo valor — bajo el umbral establecido (referencia 2026: ~USD $1,000 por embarque para courier simplificado, sujeto a verificación de RGCE vigente)
Importante: «bajo valor» tiene definición específica en RGCE — no es un umbral discrecional. Si tienes duda sobre si tu importación cae en excepción, transmite la MVE de todas formas — la sanción por omisión es real, y los $4,790 son recuperables solo en juicio.
Sanciones por incumplimiento
| Conducta | Sanción | Base legal |
|---|---|---|
| Omisión de transmisión MVE | Multa $4,790 MXN | Art. 184-A Ley Aduanera + Comunicado 65 SAT 2026 |
| Datos incorrectos no graves en MVE (errores de captura) | Multa $2,860 - $5,720 + obligación de rectificar | Art. 184-A LA escalonado |
| Valor en aduana declarado menor al real (subvaluación) | Multa 130-180% del impuesto omitido | Art. 178 LA |
| Valor en aduana declarado falso (dolo demostrable) | Multa 70-100% del valor en aduana + posible defraudación fiscal o contrabando | Art. 184 LA + Código Fiscal art. 102-103 |
| Reincidencia en subvaluación | Suspensión Padrón General 30-180 días | Art. 84-A LA |
| Subvaluación sistemática en operaciones vinculadas no declaradas | Cancelación Padrón + denuncia penal | Art. 84-A + Código Fiscal art. 102 |
El monto típico de regularización en casos de subvaluación China-México detectada por SAT: USD $20,000-$300,000+ por operación, considerando que el cruce contra precios estimados aplica multiplicador 1.3-1.8× sobre la diferencia de impuestos.
Para importadores China-México: 4 riesgos específicos a vigilar
1. Subvaluación inducida por el proveedor chino
El esquema clásico: el proveedor chino propone «te facturamos $20,000 USD pero el real es $35,000, así pagas menos arancel». Esto es subvaluación y la responsabilidad legal recae en el importador mexicano, no en el proveedor chino. SAT cruza referencia contra:
- Precios estimados publicados en TIGIE para fracciones sensibles (textil, calzado, juguetes, electrónicos)
- Declaraciones espejo de exportación (cuando China comparte datos de exportación bajo acuerdos OMC)
- Histórico de tu propio importador (si normalmente importas misma fracción a $35K y de repente a $20K, alerta automática)
- Datos de tu reventa en México (CFDI emitidos al revender) — si revendes a $50K lo que importaste por $20K, márgenes anómalos
No aceptes facturas subvaluadas. La «ganancia» en arancel es 5-50%, la multa eventual es 130-180% del impuesto omitido + recargos + reputación SAT.
2. INCOTERMS misalignment
Si compraste FOB Shanghai (proveedor entrega en puerto China, tú pagas flete + seguro + manejo), tu MVE debe declarar PPP = factura FOB + ajustes incrementables (flete, seguro).
Si compraste CIF Manzanillo (proveedor entrega en puerto México, todo incluido), tu MVE declara PPP = factura CIF, sin ajustes adicionales por flete/seguro porque ya están en el precio.
Error común: factura dice FOB pero el operador transmite MVE como si fuera CIF (sin sumar flete por separado), pensando que «el precio total es el que importa». SAT cruza factura vs B/L vs MVE y detecta omisión de ajuste incrementable. Multa por declarar PPP mal.
3. Royalties por marcas y diseños licenciados
Si importas producto fabricado en China bajo licencia de una marca registrada (por ejemplo: producto con logo Disney/Marvel/Pokémon licenciado por una marca americana, o producto bajo licencia de una empresa china con marca registrada en México), y pagas royalty separado al titular de la marca por las ventas en México, ese royalty debe sumarse al valor en aduana bajo art. 65 fracción IV LA.
Detección: SAT cruza CFDI con conceptos «regalías», «licencia», «royalty» contra MVE de mismas fracciones. Si pagas regalías documentadas pero no las declaraste en MVE, alerta automática.
4. Comisiones de compra ocultas
El esquema: tienes un agente sourcing en China que recibe comisión separada (típico 3-8% del valor) por ubicar fabricantes, negociar precios, supervisar QC. Esa comisión la pagas al agente sourcing por transferencia separada de la transferencia al fabricante.
Tratamiento MVE 2026: la comisión de compra propiamente dicha (intermediario que actúa exclusivamente por cuenta del comprador, sin involucrarse en la venta del fabricante) podría no sumarse al valor en aduana — pero esta excepción es restrictiva. Si tu agente sourcing también negocia precios, recibe pago del fabricante, o tiene relación contractual con el fabricante, deja de ser comisión de compra y pasa a ser comisión de venta = sí se suma.
SAT 2026 escruta agresivamente este punto. Recomendación operativa: declara la comisión de sourcing como ajuste incrementable salvo que tengas opinión jurídica clara documentada que sustente la excepción de comisión de compra.
Cómo encaja la MVE en tu workflow completo de importación
La MVE Electrónica no es un trámite aislado — se integra en la secuencia operativa de cada importación:
- Pre-embarque: confirmar fracción arancelaria correcta (TIGIE 8 dígitos), verificar que tu Padrón General está activo, y si aplica, Padrón Sectorial.
- Documentación previa: recolectar factura proveedor, B/L o AWB, póliza seguro, packing list, contrato/PO. Calcular ajustes incrementables.
- Transmisión MVE en VUCEM: 24-72 horas antes del arribo, con e.firma del importador. Capturar 9 pasos descritos arriba.
- Pedimento por agente aduanal: el agente vincula el folio MVE al pedimento. Liquida IVA 16% sobre base = valor en aduana + arancel + DTA + IEPS si aplica. Liquida DTA 0.8%.
- Despacho aduanal: aduana valida MVE + pedimento. Si origen T-MEC, presenta también Certificado de Origen.
- Post-despacho: archiva digital + físico todos los documentos de soporte por 5 años.
- Auditoría retroactiva: SAT puede pedir documentos hasta 5 años después. Si MVE coincide con factura, B/L y CFDI de reventa, sin problema. Si hay inconsistencias, multa + recargos.
La pregunta estratégica para 2026: ¿tu operación importadora está preparada para que el 100% de las MVE históricas estén en sistema SAT en tiempo real desde el 1 de junio? El régimen anterior permitía pequeñas inconsistencias que rara vez SAT detectaba; el régimen MVE Electrónica las detecta automáticamente. Ver discusión más amplia en ¿Vale la pena importar desde China en 2026?.
¿Necesitas ayuda con tu primera MVE Electrónica?
En DTD Express coordinamos la transmisión correcta de la Manifestación de Valor Electrónica para importadores que cruzarán por primera vez el régimen VUCEM a partir del 1 de junio de 2026. Si tu volumen actual es menor a un contenedor mensual y no justifica capacitación interna en VUCEM, o si vienes operando bajo régimen papel y quieres revisar que tus ajustes incrementables estén correctos antes de la transición, escríbenos por WhatsApp al +52 55 1700 0000 con: fracción arancelaria + INCOTERMS de compra + estimación de volumen anual. Respondemos con análisis de tu situación específica (qué ajustes incrementables debes considerar, si tienes riesgo de subvaluación inducida, opinión sobre vinculación si aplica) en 24-48 horas. También coordinamos la transmisión MVE por cuenta del importador si delegas la operación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si presento la MVE en papel después del 1 de junio de 2026?
- El SAT rechazará la presentación en papel a partir del 1 de junio de 2026. Si tu pedimento llega a aduana sin folio de MVE Electrónica válido, el despacho se detendrá y aplicará la multa por omisión de $4,790 pesos bajo el artículo 184-A de la Ley Aduanera. Hasta el 31 de mayo de 2026 todavía puedes elegir entre electrónica VUCEM o papel tradicional — desde el 1 de junio es exclusivamente electrónica.
- ¿Cuánto tiempo antes del pedimento debo transmitir la MVE?
- La MVE debe transmitirse antes de presentar el pedimento ante aduana, sin un mínimo de antelación específico. En la práctica operativa, se transmite entre 24 y 72 horas antes del arribo de la mercancía para que el agente aduanal tenga el folio MVE listo al momento de presentar el pedimento. El folio MVE vincula al pedimento dentro de los 90 días siguientes; si el pedimento no se presenta en ese plazo, la MVE caduca y debes transmitir una nueva.
- ¿Puedo modificar la MVE después de transmitida?
- Sí, mediante rectificación dentro de los 60 días naturales siguientes a la transmisión original, siempre que no haya iniciado auditoría SAT sobre esa operación. La rectificación requiere razón documentada (corrección de factura, omisión de ajuste, error de tipo de cambio). Si la rectificación implica pago adicional de impuestos, acumula recargos. Si la rectificación reduce el valor declarado a la baja, SAT puede solicitar documentación adicional para verificar que no es un intento de evadir arancel post-despacho.
- ¿La MVE reemplaza la valoración que hace mi agente aduanal en el pedimento?
- No. La MVE y el pedimento son documentos complementarios. La MVE es la declaración formal del importador sobre cómo determinó el valor en aduana — explica el origen de la cifra, los ajustes aplicados y los documentos que respaldan ese valor. El pedimento es el documento del despacho que liquida los impuestos basándose en ese valor. El valor declarado en pedimento debe coincidir con el valor declarado en MVE. La responsabilidad legal recae en el importador, no en el agente aduanal — aunque el agente prepare técnicamente el pedimento, la veracidad del valor es responsabilidad del importador.
- ¿Si compro vía Alibaba en pequeños volúmenes consolidados, aplica MVE?
- Depende del valor y modalidad de importación. Bajo la Regla 1.5.1 fracción VII de las RGCE, no se requiere MVE para mercancías de bajo valor, muestras o equipajes. La definición específica de bajo valor para importaciones formales 2026 está en USD $1,000 por embarque (sujeto a verificación contra RGCE vigente). Para consolidados que excedan ese umbral o que se importen bajo régimen definitivo formal, sí aplica MVE. Si usas servicio courier (DHL/FedEx/UPS) con régimen simplificado bajo USD $1,000, el operador del courier maneja la valoración — no presentas MVE individual.
- ¿Qué relación tiene la MVE con mi Padrón General o Sectorial?
- La MVE requiere que el importador esté activo en el Padrón General de Importadores al momento de transmitir. Si tu Padrón está suspendido, la transmisión rechazará. Para mercancías sujetas a Padrón Sectorial (textil, calzado, electrónicos, etc.), también debes estar activo en el sectorial correspondiente. La MVE no sustituye al Padrón — son requisitos paralelos. Ver [Padrón General de Importadores SAT México 2026](/es/aduanas/padron-general-importadores-sat-mexico-2026/) y [Padrón Sectorial SAT México](/es/aduanas/padron-sectorial-sat-mexico/).
- ¿La MVE se vincula con el Certificado de Origen T-MEC?
- Indirectamente. Si tu importación viene de EE.UU. o Canadá y declaras tarifa preferencial T-MEC, la MVE debe consignar el valor en aduana correcto (sin descontar el arancel preferencial — el arancel se aplica sobre el valor declarado). El Certificado de Origen T-MEC es documento separado que respalda la tarifa preferencial. Ambos documentos viajan con el pedimento. Ver [T-MEC Reglas de Origen 2026](/es/aranceles-2026/t-mec-reglas-origen-2026/).
- ¿SAT tiene acceso permanente a mi histórico de MVE?
- Sí. La transmisión a VUCEM crea registro permanente en los sistemas SAT, disponible para auditoría retroactiva durante 5 años (plazo de caducidad fiscal estándar). SAT puede cruzar referencia automatizada entre MVE histórica, pedimentos liquidados, bases de datos de precios estimados (referencia de mercado), declaraciones aduaneras de exportación del país de origen (donde existen acuerdos de intercambio de información, como con China bajo OMC), e información del SAT mismo (ISR del importador, IVA). Patrones anómalos (subvaluación sistemática, ajustes incrementables ausentes, vinculación oculta) disparan auditoría.
- ¿Qué errores específicos cometen los importadores China-México en MVE?
- Cuatro errores recurrentes: (1) Subvaluación — aceptar factura del proveedor chino que declara valor $1 USD o muy debajo del precio real para que el importador 'ahorre' arancel, lo cual genera multa 130-180% del impuesto omitido bajo art. 178 Ley Aduanera y posible suspensión del Padrón; (2) INCOTERMS misalignment — la factura dice FOB pero el importador en realidad pagó CIF, el flete y seguro no se sumaron como ajustes incrementables; (3) Royalties no declarados — pagas regalías por usar una marca o diseño relacionado con la mercancía importada (común en electrónicos con licencias) y omites declararlas como ajuste; (4) Comisiones de compra ocultas — pagas a tu agente sourcing en China comisión separada de la factura del fabricante y no la declaras como ajuste incrementable, cuando sí debe sumarse al valor en aduana.
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