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Guía Completa de Aranceles 2026 — Importación China-México

Aranceles para Importar Iluminación LED, Focos y Luminarias de China a México 2026: hasta 35% por el Decreto MÁS el Filtro de las NOM de Eficiencia Energética y Seguridad (NOM-030-ENER / NOM-003-SCFI) que Detiene Tanto como el Arancel

Importar focos LED, lámparas y luminarias de China a México en 2026 tiene dos muros, no uno. El primero es el arancel: el decreto de aranceles 2026 (DOF del 29 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026) alcanzó al sector de iluminación —fuentes de luz LED del capítulo 85 (partida 85.39) y luminarias del capítulo 94 (partida 94.05)— con tasas que, según lo reportado, llegan hasta el 35% ad valorem para mercancía de países sin tratado, dentro del rango general del decreto de 5% a 50%. Pero el segundo muro es el que sorprende a quien viene del modelo de focos LED baratos de e-commerce, donde China domina: el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. Una lámpara LED integrada debe cumplir la NOM-030-ENER-2016 (eficacia luminosa mínima, garantía de 3 años); las luminarias de alumbrado público y exterior, la NOM-031-ENER-2019; y prácticamente todo producto eléctrico, la NOM-003-SCFI-2014 de seguridad, requisito obligatorio para importar y vender. Sin certificación válida, la mercancía se retiene en aduana aunque pagues el arancel completo. Es decir: en iluminación, el filtro NOM detiene tanto o más que el arancel. El arancel elevado aplica porque China no tiene tratado de libre comercio con México; el mismo producto con origen T-MEC correctamente calificado mantiene tarifa preferencial, pero la NOM aplica por igual sin importar el origen. Esta guía explica cuánto subió el arancel, qué NOM exige tu tipo de producto, por qué la certificación es el cuello de botella real y cómo recalcular tu margen. Verifica siempre tu fracción en el DOF/SNICE y la NOM aplicable con tu agente aduanal.

Sam Tam
Por Sam Tam — Fundador y Director General
Publicado Actualizado 7 min lectura

Respuesta rápida

Importar focos LED, lámparas y luminarias de China a México en 2026 tiene dos muros, no uno: el arancel y la certificación NOM.

(1) Arancel: el decreto de aranceles 2026 (DOF del 29 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026) alcanzó a la iluminación —fuentes de luz LED del capítulo 85 (partida 85.39) y luminarias del capítulo 94 (partida 94.05)— con tasas que, según lo reportado, llegan hasta el 35% (origen sin TLC), dentro del rango general del decreto (5%–50%). (2) NOM: los focos LED deben cumplir la NOM-030-ENER-2016 (eficacia mínima + garantía de 3 años), las luminarias de exterior la NOM-031-ENER-2019, y casi todo producto eléctrico la NOM-003-SCFI-2014 de seguridad. Sin certificado, la mercancía se retiene en aduana aunque pagues el arancel. En iluminación, el filtro NOM detiene tanto como el arancel.

Tres cosas que debes saber antes de comprar:

  1. El arancel subió hasta ~35% para iluminación de origen sin TLC.
  2. El muro NOM aplica por igual, con tratado o sin él: es un requisito de producto, no de país.
  3. El foco LED chino baratísimo es el más expuesto: a menudo no alcanza la eficacia mínima de la NOM-030-ENER.

El arancel: cuánto subió la iluminación LED y las luminarias

El sector de iluminación quedó alcanzado por el decreto 2026 para mercancía de países sin tratado (China incluido); según lo reportado, las tasas llegan hasta el 35% ad valorem, dentro del rango general del decreto de 5% a 50%. La diferencia de capítulo importa:

ProductoPartida / CapítuloTasa reportada (origen sin TLC)
Fuentes de luz LED (focos, tubos, módulos LED)85.39 (Cap 85)hasta ~35% (según fracción)
Luminarias y aparatos de alumbrado completos94.05 (Cap 94)hasta ~35% (según fracción)
Partes de luminarias (drivers, disipadores, carcasas)según material/funciónsegún fracción (dentro del decreto)

El porcentaje exacto depende de tu fracción.

Las tasas del decreto son revisables. Verifica el porcentaje vigente de tu fracción en el DOF / SNICE antes de planear compras grandes.

El muro que sorprende: el filtro NOM de eficiencia energética y seguridad

Aquí está la diferencia que más sorprende a quien viene del e-commerce de focos LED baratos. Además del arancel del decreto, la iluminación enfrenta un filtro de Normas Oficiales Mexicanas que es requisito obligatorio para importar y comercializar:

NOM-030-ENER-2016 — lámparas LED integradas para iluminación general (100–277 V). Fija una eficacia luminosa mínima (reportada entre 55 y 70 lm/W según la forma del bulbo) y exige garantía mínima de 3 años. NOM-031-ENER-2019 — luminarias con LED para vialidades y áreas exteriores (alumbrado público). NOM-003-SCFI-2014seguridad de productos eléctricos (hasta 1,000 V CA): requisito obligatorio para importar y vender, con retención en aduana, multas y prohibición de comercialización en caso de incumplimiento.

La consecuencia práctica es contraintuitiva: el foco LED más barato por unidad suele ser el más expuesto al filtro, porque es justo el que no alcanza la eficacia mínima o no trae el respaldo de garantía. El “precio de ganga” puede ser lo que no pasa aduana.

A diferencia del arancel, la NOM aplica sin importar el origen. Un foco hecho en un país con tratado igual debe certificar. Por eso, en iluminación, cambiar de origen puede bajar el arancel pero no te exime del muro NOM. Para el mecanismo general de cumplimiento, ver NOM y cumplimiento en importaciones.

El tipo de producto decide tu fracción (y tu NOM)

Dos productos de iluminación que se ven parecidos pueden caer en capítulos y normas distintas:

  • Foco / tubo LED (Cap 85, partida 85.39): fuente de luz integrada. Arancel del decreto + NOM-030-ENER-2016 (eficacia + garantía) + NOM-003-SCFI de seguridad.
  • Luminaria completa (Cap 94, partida 94.05): aparato de alumbrado armado. Arancel del decreto + NOM-003-SCFI; si es de alumbrado público/exterior, además NOM-031-ENER-2019.

Identifica si tu producto es fuente de luz (Cap 85) o luminaria completa (Cap 94) y confirma la fracción exacta con el clasificador de la VUCEM — ver HS Code y clasificación. Clasificar mal o ignorar la NOM aplicable es de lo que más detiene mercancía en este sector.

Por qué el origen importa en el arancel

Como en el resto del decreto, el arancel elevado aplica por origen sin TLC, no por ser foco o luminaria:

Iluminación con origen China (sin TLC) → arancel hasta ~35%. Mismo producto con origen T-MEC u otro tratado, calificadotarifa preferencial.

Cuidado: el muro NOM no se mueve con el origen —es un requisito de producto (eficacia y seguridad), no de país— y se cumple igual con tratado o sin él. La triangulación falsa no funciona y es riesgosa — ver T-MEC y reglas de origen.

Cómo se acumula el costo total

Valor en aduana (precio + flete + seguro, según Incoterm — ver base gravable) → + Arancel (IGI) del decreto (hasta ~35% en iluminación de origen China) → + Costo de cumplimiento NOM (certificación NOM-030-ENER / NOM-031-ENER y NOM-003-SCFI, pruebas de laboratorio y etiquetado — sin esto la mercancía no entra) → + DTA y demás contribuciones (ver DTA y gastos aduanales) → + IVA 16% sobre la base gravable (ver guía de IVA)

¿Sigue valiendo la pena?

China sigue dominando en variedad, volumen y precio de iluminación LED, pero ahora la cuenta carga hasta 35% de arancel (reportado) más IVA y, sobre todo, el costo y tiempo de certificar NOM-030-ENER y NOM-003-SCFI. El modelo de “foco LED chino baratísimo y revender” es justo el más expuesto: el producto de bajo costo a menudo no cumple la eficacia mínima, así que ni siquiera llega a internarse legalmente.

La decisión correcta es con números: recalcula el costo de internación total por unidad —arancel + IVA + prorrateo de la certificación NOM— y compáralo con tu precio de venta y con orígenes alternativos. Recuerda que el arancel puede bajar con origen calificado, pero la NOM la pagas igual. Hazlo con ¿Vale la pena importar de China en 2026?.

Conclusión

Importar iluminación LED de China a México en 2026 se entiende mal cuando se mira solo «el arancel». El arancel subió hasta ~35% (reportado) para focos LED (partida 85.39) y luminarias (partida 94.05) de origen sin TLC, dentro del rango 5%–50% del decreto. Pero la diferencia que más pesa en este sector es el filtro NOM: la NOM-030-ENER-2016 (eficacia + garantía de 3 años) para focos LED, la NOM-031-ENER-2019 para luminarias de exterior y la NOM-003-SCFI-2014 de seguridad para producto eléctrico. Ese muro detiene tanto como el arancel y, a diferencia de él, aplica sin importar el origen: cambiar a un país con tratado baja el arancel pero no exime de certificar. El foco chino baratísimo es el más expuesto, porque suele no alcanzar la eficacia mínima. Antes de comprometer inventario: identifica si es fuente de luz o luminaria, encuentra tu fracción, verifica el arancel vigente, confirma qué NOM aplica y suma el costo de certificación con tu agente aduanal. En iluminación, el que solo mira el arancel se lleva la sorpresa en aduana; el que también resuelve la NOM es el que pone bien sus números.

Lectura adicional en este pillar

Preguntas frecuentes

¿Cuánto arancel pagan los focos LED y las luminarias importados de China en 2026?
El sector de **iluminación** quedó alcanzado por el [decreto de aranceles 2026](/es/aranceles-2026/decreto-aranceles-2026-paises-sin-tratado-china-mexico/), con tasas que —según lo reportado— llegan **hasta el 35%** ad valorem para mercancía de **países sin tratado** (China incluido), dentro del rango general del decreto de **5% a 50%**. Las **fuentes de luz LED** (focos, tubos, módulos) se clasifican típicamente en la **partida 85.39** (capítulo 85); las **luminarias y aparatos de alumbrado** completos, en la **partida 94.05** (capítulo 94). El porcentaje exacto depende de **tu fracción arancelaria**, así que **verifícala** en el SNICE/VUCEM y confírmala con tu agente aduanal. Las tasas del decreto son **revisables** — confirma la vigente en el DOF. Y ojo: en iluminación el arancel **no** es el único filtro (ver siguiente pregunta).
¿Qué NOM debo cumplir para importar focos LED y luminarias a México?
**Esta es la clave del sector.** Además del arancel, la iluminación enfrenta un **filtro de Normas Oficiales Mexicanas** que es requisito obligatorio para importar y vender: (1) las **lámparas LED integradas** para iluminación general (100–277 V) deben cumplir la **NOM-030-ENER-2016**, que fija una **eficacia luminosa mínima** (reportada entre **55 y 70 lm/W** según forma del bulbo) y exige **garantía de 3 años**; (2) las **luminarias con LED para vialidades y áreas exteriores** deben cumplir la **NOM-031-ENER-2019**; y (3) prácticamente todo **producto eléctrico** (hasta 1,000 V CA) debe cumplir la **NOM-003-SCFI-2014** de **seguridad**. Sin el certificado válido, la mercancía se **retiene en aduana** aunque pagues el arancel completo. Detalla tu caso con [NOM y cumplimiento en importaciones](/es/aduanas/nom-cumplimiento-importaciones-china-2026/) y verifica la versión vigente de cada norma.
¿El filtro NOM aplica igual aunque importe de un país con tratado?
**Sí.** Aquí está la diferencia que confunde a muchos: el **arancel** del decreto depende del **origen** —aplica a [países sin TLC](/es/aranceles-2026/decreto-aranceles-2026-paises-sin-tratado-china-mexico/) como China, y el mismo producto con **origen T-MEC** calificado mantiene **tarifa preferencial**—, pero la **NOM aplica por igual sin importar el origen**. Un foco LED hecho en un país con tratado igual debe **certificar** NOM-030-ENER y NOM-003-SCFI para entrar y venderse en México. Por eso, en iluminación, cambiar de origen puede **bajar el arancel** pero **no** te exime del **muro NOM**. La certificación es un requisito de **producto**, no de **país**.
¿Por qué los focos LED chinos baratos de e-commerce son los más expuestos?
Porque el modelo de **foco LED baratísimo de e-commerce** —donde China domina— suele ser **justo el que más choca** con el filtro NOM. La **NOM-030-ENER-2016** exige una **eficacia luminosa mínima** y **garantía de 3 años**: muchos focos de muy bajo costo **no alcanzan** esa eficacia o no traen el respaldo de garantía, y sin certificado **no pasan aduana**. A eso súmale el **arancel** del decreto (hasta 35% reportado) y el **IVA**. Es decir, el producto que parece más barato por unidad puede ser el que **no se puede internar legalmente** o el que, ya certificado y arancelado, **pierde el margen**. Recalcula antes de comprar con [¿Vale la pena importar de China en 2026?](/es/aranceles-2026/vale-la-pena-importar-china-2026/).
¿Hay forma legal de pagar menos arancel en iluminación LED?
En el **arancel**, principalmente por el **origen**: el arancel del decreto aplica a **países sin TLC** (China); el **mismo producto** con **origen T-MEC** u otro tratado, **correctamente calificado**, mantiene **tarifa preferencial** — ver [T-MEC y reglas de origen](/es/aranceles-2026/t-mec-reglas-origen-2026/). La **triangulación** falsa **no** funciona y es riesgosa. Si **ensamblas** luminarias en México con componentes importados (LED, drivers, disipadores), revisa [PROSEC y Regla Octava](/es/aranceles-2026/prosec-regla-octava-reducir-aranceles-china-mexico-2026/), que pueden reducir el arancel de **insumos**. Pero recuerda: ninguna de estas vías te exime de la **NOM** — esa la pagas igual.
¿Todavía conviene importar focos LED y luminarias de China en 2026?
Depende del **arancel, el costo de certificación NOM y el margen**. China sigue dominando en **variedad, volumen y precio** de iluminación LED, pero ahora la cuenta carga **hasta 35%** de arancel (reportado) más **IVA** y, sobre todo, el **costo y tiempo de certificar** NOM-030-ENER y NOM-003-SCFI. El modelo de 'foco LED chino baratísimo y revender' es **justo el más expuesto**, porque el producto de bajo costo a menudo **no cumple** la eficacia mínima. La decisión correcta es con números: recalcula el **costo de internación total** por unidad —arancel + IVA + prorrateo de certificación— y compáralo con tu precio de venta. Hazlo con [¿Vale la pena importar de China en 2026?](/es/aranceles-2026/vale-la-pena-importar-china-2026/).

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