Despacho Aduanal en México 2026 — IMMEX, Padrón y Cumplimiento
Depósito Fiscal y Recinto Fiscalizado al Importar de China 2026 (Almacenar tu Mercancía bajo Control Aduanero y Diferir Impuestos hasta Venderla)
El depósito fiscal (régimen aduanero, Ley Aduanera arts. 119-123) te permite almacenar mercancía china en un Almacén General de Depósito autorizado y PAGAR el IGI y el IVA solo cuando EXTRAES para importación definitiva — no al ingresar. Permite extracciones parciales, retorno al extranjero o desistimiento, y permanencia de hasta 24 meses. El recinto fiscalizado estratégico (RFE, arts. 135-A a 135-D) suma manejo, transformación y venta dentro de un recinto bajo control aduanero, con DTA reducido y permanencia de 60 meses. Para el importador con capital de trabajo limitado, estos regímenes evitan inmovilizar impuestos en inventario que aún no vendes. No es IMMEX (temporal-para-exportar) ni A1 definitiva (pagas todo de entrada). Verifica claves de pedimento (A4 / G1) y requisitos con tu agente aduanal.
Respuesta rápida
Si importas desde China para vender en México pero no quieres pagar todos los impuestos de importación el día que tu contenedor toca puerto, existen dos figuras aduaneras diseñadas exactamente para eso: el depósito fiscal y el recinto fiscalizado estratégico (RFE).
La idea central es simple: tu mercancía extranjera queda almacenada bajo control aduanero, y los impuestos (IGI + IVA + cuotas compensatorias) se causan/pagan cuando EXTRAES la mercancía para importación definitiva, no cuando la introduces. Mientras tanto, no desembolsas ese dinero. Si decides retornar al extranjero o desistirte, nunca pagas los impuestos de importación.
Las dos figuras en una línea:
- Depósito fiscal (Ley Aduanera arts. 119-123): almacenamiento de mercancía extranjera en un Almacén General de Depósito (AGD) autorizado; impuestos diferidos hasta extraer; extracciones parciales permitidas; permanencia hasta 24 meses; puedes retornar al extranjero o desistir. Claves de pedimento: A4 (introducción) y G1 (extracción).
- Recinto fiscalizado estratégico — RFE (Ley Aduanera arts. 135-A a 135-D): introducción de mercancía a un recinto bajo control aduanero para manejo, almacenaje, transformación, elaboración, exhibición, venta y distribución; permanencia general 60 meses; DTA reducido (de 8 al millar a 1.76 al millar, verifica); no aplican regulaciones/restricciones no arancelarias salvo sanidad, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
Para quién es esto:
- Importador con capital de trabajo limitado que no quiere inmovilizar el IVA/IGI en inventario que aún no vende.
- E-commerce que quiere un inventario amortiguador en territorio nacional liberado por demanda.
- Quien consolida mercancía de varios proveedores chinos y libera por etapas.
- Quien necesita la opción de re-exportar o desistir sin haber pagado impuestos de importación.
Qué NO es esto: no es IMMEX (importación temporal para exportar/manufacturar — ver más abajo) ni la importación definitiva A1 básica (donde pagas todo al despacho). Es una tercera vía: almacenar bajo control aduanero y diferir impuestos hasta vender.
Antes de seguir: este artículo es una guía educativa, no asesoría legal ni fiscal. Los regímenes aduaneros, las claves de pedimento (A4, G1), los plazos de permanencia, las tasas del DTA y los requisitos de garantía se actualizan vía Reglas Generales de Comercio Exterior y pueden cambiar entre ejercicios. Toda cifra, artículo de ley o clave que veas aquí debes verificarla con tu agente aduanal y asesorarte con un especialista en comercio exterior antes de tomar decisiones. Las fuentes citadas (Ley Aduanera, ANAM, despachos aduanales) están al pie.
Qué cubre esta guía
- Qué es el depósito fiscal: el régimen aduanero del art. 119, cómo funciona el AGD, y por qué los impuestos se pagan al extraer y no al ingresar.
- Mecánica fiscal del diferimiento: cómo el depósito fiscal libera capital de trabajo y por qué importa para flujo de caja.
- Claves de pedimento: A4 (introducción) y G1 (extracción), con el hedge de verificación.
- Recinto fiscalizado y RFE: la diferencia entre recinto fiscalizado autorizado (art. 14-A) y recinto fiscalizado estratégico (arts. 135-A a 135-D), y sus beneficios.
- Para qué importador conviene cada figura: e-commerce, consolidación, re-exportación, buffer de inventario.
- Diferencia vs A1 definitiva y vs IMMEX: la tabla que aclara cuál régimen es cuál.
- Requisitos: almacén autorizado, garantía, mercancía no admisible.
- Checklist para evaluar si el depósito fiscal te conviene.
Qué es el depósito fiscal (Ley Aduanera art. 119)
El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito (AGD) que puedan prestar este servicio conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que estén autorizados por las autoridades aduaneras (Ley Aduanera, art. 119).
El punto que lo hace valioso para el importador de China es este:
El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias. La mercancía puede extraerse total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo comprendido desde su entrada al país hasta su retiro del almacén.
Traducido a la operación real:
- Ingresas tu mercancía china al AGD autorizado. Se determinan los impuestos, pero no los pagas todavía.
- La mercancía vive en el almacén bajo control aduanero, hasta 24 meses (verifica plazo vigente).
- Cuando vas a vender / mover producto, extraes la cantidad que necesitas y en ese momento pagas el IGI + IVA + cuotas correspondientes a esa porción (actualizados por el periodo de permanencia).
- Si decides no importar parte o toda la mercancía, puedes retornarla al extranjero (si es de procedencia extranjera) o desistirte del régimen.
Mientras la mercancía está en depósito fiscal, la Ley Aduanera permite actos de conservación, exhibición, etiquetado, empaquetado, examen, demostración, adhesión de marbetes o toma de muestras — útil para preparar producto chino para el mercado mexicano (por ejemplo, etiquetado NOM y etiquetado comercial) sin haber pagado todavía los impuestos de importación.
Por qué importa: el flujo de caja
El beneficio estructural del depósito fiscal es de capital de trabajo. En la importación definitiva A1 pagas el IGI y el IVA de toda la carga el día del despacho, aunque vayas a tardar meses en vender ese inventario. Eso inmoviliza dinero.
Con depósito fiscal, solo pagas impuestos sobre lo que extraes, cuando lo extraes. Si traes un contenedor de 2,000 piezas pero vendes 200 al mes, no estás financiando los impuestos de 1,800 piezas paradas en bodega. Para el importador con capital de trabajo limitado o que busca financiamiento, esto puede ser la diferencia entre poder traer un pedido grande o no.
Cómo funciona la extracción y las claves de pedimento
El depósito fiscal opera con dos momentos de despacho, cada uno con su pedimento:
| Momento | Clave de pedimento | Qué hace |
|---|---|---|
| Introducción al depósito fiscal | A4 (introducción a depósito fiscal — AGD) | Ingresas la mercancía al AGD; se determinan impuestos pero no se pagan |
| Extracción del depósito fiscal | G1 (extracción de depósito fiscal — AGD) | Sacas mercancía para importación definitiva; aquí pagas los impuestos de la porción extraída |
Las extracciones pueden ser parciales y múltiples: harás un pedimento A4 al ingresar, y luego uno o varios pedimentos G1 conforme vas liberando inventario. Existen variantes según el destino de la extracción (importación definitiva, retorno, etc.).
Hedge obligatorio: las claves del Apéndice 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior se actualizan periódicamente y tienen matices según operación. Verifica la clave exacta vigente (A4 / G1 u otra) con tu agente aduanal antes de presentar cualquier pedimento. No operes con una clave que leíste en un blog.
Por la mecánica de doble pedimento y la actualización de impuestos por el periodo de permanencia, el depósito fiscal exige un agente aduanal que domine el régimen. No todos lo manejan con soltura. Si vas a usar depósito fiscal o RFE, este criterio debe estar en tu evaluación al elegir agente aduanal. Y como el pedimento A4/G1 tiene su propia lógica de campos y claves, conviene entender la estructura general antes de operar.
Recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico (RFE)
Aquí hay que separar tres conceptos que suenan parecido pero son distintos:
| Figura | Base legal | Qué puedes hacer | Naturaleza |
|---|---|---|---|
| Recinto fiscal | Ley Aduanera | Lugar donde la autoridad realiza el despacho/manejo de mercancía | Espacio de la autoridad aduanera |
| Recinto fiscalizado autorizado (RFA) | Art. 14-A | Solo manejo, almacenaje y custodia de mercancía | Extensión de la aduana, concesión a privado |
| Recinto fiscalizado estratégico (RFE) | Arts. 135-A a 135-D | Manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación y reparación | Régimen aduanero propio |
El salto importante: en el RFA solo puedes guardar y custodiar mercancía; en el RFE puedes además operar, transformar y vender dentro del recinto. Por eso el RFE es un régimen aduanero completo (con su clave de pedimento), mientras que el RFA es más bien un lugar autorizado.
Beneficios del RFE
Según ANAM y la Ley Aduanera, el RFE consiste en la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas al recinto para manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación (art. 135-B). Sus beneficios incluyen:
- Permanencia de hasta 60 meses para mercancía en general (y por la vigencia de la autorización para maquinaria y equipo) — mucho más holgado que los 24 meses del depósito fiscal. Verifica plazo vigente.
- No se aplican regulaciones ni restricciones no arancelarias al ingresar al régimen, salvo en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
- DTA reducido: el derecho de trámite aduanero baja de 8 al millar a 1.76 al millar (verifica tasa vigente con tu agente).
- Certificación de IVA/IEPS asociada al operador del RFE — relacionada con el esquema de certificación IVA-IEPS y OEA.
- Despacho ante cualquier aduana, incluso en día y hora inhábil (según lineamientos).
- La autorización del recinto puede otorgarse hasta por 20 años, prorrogables.
El RFE está más orientado a operaciones logísticas e industriales de cierto tamaño (parques industriales, operadores logísticos, manufactura ligera dentro del recinto) que al importador pequeño. Para el e-commerce típico que solo quiere diferir impuestos sobre inventario, el depósito fiscal suele ser la puerta más accesible.
Para qué tipo de importador conviene cada figura
No es una decisión de “cuál es mejor” sino de a qué problema responde tu operación:
| Tu situación | Figura que conviene evaluar |
|---|---|
| Traes contenedor grande, vendes por etapas, no quieres inmovilizar IVA/IGI | Depósito fiscal |
| E-commerce que quiere inventario amortiguador en MX sin pagar impuestos hasta mover producto | Depósito fiscal |
| Consolidas mercancía de varios proveedores y liberas por demanda | Depósito fiscal (ligado a estrategia LCL/consolidación) |
| No estás seguro de vender todo, quieres opción de re-exportar / desistir | Depósito fiscal |
| Operación logística/industrial grande que manipula o transforma dentro del recinto | RFE |
| Necesitas permanencia larga (hasta 60 meses) + DTA reducido | RFE |
| Vendes rápido, mueves todo de inmediato, operación simple | A1 definitiva directa (no necesitas estos regímenes) |
El caso del e-commerce con buffer de inventario
Un patrón cada vez más común: un vendedor de Amazon o Mercado Libre importa de China en lotes grandes (mejor costo unitario y flete) pero no quiere pagar de golpe los impuestos de todo el lote ni saturar el fulfillment. Con depósito fiscal, mantiene el grueso del inventario en el AGD bajo control aduanero y va extrayendo (pedimento G1) las cantidades que envía a FBA/Full conforme vende. Solo paga impuestos sobre lo que efectivamente entra al mercado. Es una herramienta de gestión de capital de trabajo, no un atajo fiscal.
Diferencia vs importación definitiva A1 y vs IMMEX
Esta es la confusión más común. Las tres figuras difieren impuestos de forma distinta — o no los difieren:
| Característica | A1 (definitiva) | Depósito fiscal | RFE | IMMEX |
|---|---|---|---|---|
| ¿Cuándo pagas IGI/IVA? | Al despacho, completo | Al extraer (G1) la porción que importas | Al extraer / según operación | Diferido, condicionado a exportar |
| Destino de la mercancía | Mercado nacional MX | Mercado nacional (o retorno/desistimiento) | Manejo/transformación/venta en recinto | Debe exportarse o retornarse |
| Permanencia bajo control aduanero | No aplica (ya nacionalizada) | Hasta 24 meses | Hasta 60 meses general | 18-36 meses según insumo/maquinaria |
| Extracciones parciales | N/A | Sí | Según operación | N/A |
| Compromiso de exportar | No | No | No (depende del modelo) | Sí (60%+/80%) |
| Para quién | Vendes en MX de inmediato | Capital de trabajo / buffer / flexibilidad | Operación logística-industrial grande | Manufactura export |
Las claves aquí:
- A1 definitiva = el régimen base para vender en mercado nacional pagando todo al despacho. Si eres primer importador, empieza por entender esto en la guía de cómo importar a México por primera vez. El depósito fiscal no reemplaza el conocimiento del A1: al extraer (G1) terminas haciendo una importación definitiva, solo que diferida en el tiempo y fraccionable.
- IMMEX = régimen temporal para exportar / manufacturar. Si tu mercancía se queda en México para venderse, IMMEX no aplica — lo cubre en detalle la guía de IMMEX programa importación temporal. El depósito fiscal, en cambio, sí sirve para mercado nacional: simplemente difiere el pago hasta que extraes.
En una frase: IMMEX difiere impuestos a cambio de exportar; el depósito fiscal difiere impuestos a cambio de mantener tu mercancía bajo control aduanero hasta que la importes definitivamente (o la saques del país).
Requisitos y puntos finos
Para operar bajo depósito fiscal o RFE necesitas, en términos generales (verifica el detalle actualizado):
- Almacén autorizado: el depósito fiscal solo opera en un Almacén General de Depósito (AGD) autorizado por la autoridad aduanera; el AGD debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y acreditar la titularidad/posesión de las instalaciones. Tú no eliges cualquier bodega: debe ser un AGD habilitado.
- Estar en padrón y al corriente: como toda operación de comercio exterior, requiere tu inscripción en el Padrón General de Importadores (y sectorial si tu fracción lo exige) y cumplimiento fiscal vigente.
- Garantías: el régimen puede exigir garantías (por ejemplo, sobre el interés fiscal de la mercancía almacenada). Verifica el esquema de garantía aplicable con tu agente aduanal y el AGD.
- Mercancía no admisible: ciertas mercancías están excluidas del depósito fiscal. Verifica si tu producto chino es elegible antes de planear la operación.
- Cumplimiento NOM y RRNA: al extraer para importación definitiva debes cumplir las NOM aplicables y demás regulaciones — el diferimiento de impuestos no te exime del cumplimiento técnico/sanitario. En el RFE, recuerda que algunas RRNA (sanidad, salud, medio ambiente, seguridad nacional) sí aplican al ingreso.
- Reconocimiento aduanero: tanto la introducción (A4) como la extracción (G1) pasan por el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal) como cualquier despacho.
Recordatorio: las cifras de plazos (24 meses depósito fiscal / 60 meses RFE), la tasa de DTA (8 a 1.76 al millar) y las claves A4/G1 son las que se desprenden de la Ley Aduanera y de fuentes oficiales/despachos a mayo de 2026, pero deben confirmarse con tu agente aduanal para tu caso y fracción específicos. Asesórate con un especialista.
Checklist: ¿el depósito fiscal te conviene?
- ¿Tu mercancía se queda en México para venderse? Si sí, el depósito fiscal es candidato (IMMEX no, porque ese exige exportar).
- ¿Vendes el inventario por etapas, no de golpe? Si sí, el diferimiento por extracciones parciales libera capital de trabajo real.
- ¿Te duele inmovilizar el IGI + IVA de toda la carga al despacho? Si sí, evalúa el ahorro de flujo de caja vs el costo de almacenaje en AGD.
- ¿Hay un Almacén General de Depósito (AGD) autorizado conveniente para tu logística (cerca de tu puerto de entrada o de tu mercado)?
- ¿Tu producto es elegible (no está en la lista de mercancía excluida del depósito fiscal)?
- ¿Tu agente aduanal domina A4/G1 y el cálculo de impuestos actualizados al periodo de permanencia?
- ¿El costo de almacenaje + manejo en AGD es menor que el beneficio financiero de diferir impuestos? Corre el número con tu contador: depósito fiscal no es gratis, pagas tarifas de almacenaje.
- ¿Necesitas la opción de re-exportar o desistir? Si hay incertidumbre de venta, esa flexibilidad tiene valor.
Si la mayoría de respuestas son “sí”, lleva el caso a tu agente aduanal con números concretos. Si vendes rápido y simple, probablemente la A1 directa sea suficiente.
Cómo encaja en el pillar de Aduanas
Este artículo es la pieza de “almacenar bajo control aduanero y diferir impuestos hasta vender” dentro del pillar de Aduanas y despacho aduanal. Complementa, sin duplicar, a sus artículos hermanos:
- Cómo importar a México por primera vez — el régimen A1 definitiva base, que es lo que terminas haciendo al extraer (G1) del depósito fiscal.
- IMMEX programa importación temporal — el otro régimen de diferimiento, pero condicionado a exportar/manufacturar.
- Pedimento aduanal: guía del importador — la estructura del documento que harás dos veces (A4 y G1).
- Cómo elegir agente aduanal — criterio clave: que domine depósito fiscal/RFE.
- Certificación IVA-IEPS y OEA — relevante para el operador de RFE y para entender el ecosistema de beneficios fiscales aduaneros.
Y para el lado del capital de trabajo, conecta con financiamiento del importador mayorista en el pillar de Mayoristas.
El depósito fiscal y el RFE no son “cómo no pagar impuestos” — son cómo no pagarlos antes de tiempo. Para el importador de China con capital de trabajo limitado, mover el momento del desembolso del día del despacho al día de la venta puede ser tan valioso como una rebaja arancelaria. Pero todo régimen aduanero tiene tarifas, requisitos y un agente que debe dominarlo. Verifica claves, plazos y elegibilidad con tu agente aduanal antes de comprometer un solo contenedor.
Esta guía tiene fines informativos y educativos a mayo de 2026. No constituye asesoría legal, fiscal ni aduanera. Los regímenes aduaneros (depósito fiscal, RFE), las claves de pedimento (A4, G1), los plazos de permanencia, las tasas del DTA, los requisitos de garantía y la elegibilidad de mercancía se rigen por la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior, que se actualizan periódicamente. Verifica toda cifra, artículo y clave con tu agente aduanal y asesórate con un especialista en comercio exterior antes de operar. Fuentes: Ley Aduanera arts. 119-123 y 135-A a 135-D (mexico.justia.com); ANAM (anam.gob.mx); Apéndice 2 Claves de Pedimento RGCE; despachos aduanales consultados.
Preguntas frecuentes
- ¿El depósito fiscal me deja importar de China sin pagar impuestos?
- No exactamente: el depósito fiscal **difiere** el pago, no lo elimina. Cuando introduces mercancía china a un Almacén General de Depósito (AGD) autorizado, los impuestos y cuotas compensatorias se determinan, pero los **pagas hasta que extraes** la mercancía para importación definitiva (Ley Aduanera arts. 119-123). Mientras tu inventario está en el depósito, no desembolsas el IGI ni el IVA. Si decides retornar la mercancía al extranjero o desistirte del régimen, nunca pagas esos impuestos de importación. Esto es distinto de IMMEX (temporal para exportar) y de la importación definitiva A1, donde pagas todo al despacho. Verifica el cálculo con tu agente aduanal, porque los impuestos se actualizan por el periodo entre el ingreso y el retiro.
- ¿Cuál es la diferencia entre depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico?
- Son tres figuras distintas. El **depósito fiscal** (arts. 119-123) es un régimen aduanero: almacenas en un Almacén General de Depósito (AGD) autorizado y difieres impuestos hasta extraer. El **recinto fiscalizado autorizado (RFA)** (art. 14-A) es un lugar donde solo se permite manejo, almacenaje y custodia de mercancía, como extensión de la aduana. El **recinto fiscalizado estratégico (RFE)** (arts. 135-A a 135-D) es un régimen aduanero completo donde además puedes manejar, transformar, elaborar, exhibir y vender mercancía dentro del recinto, con beneficios como DTA reducido y permanencia de 60 meses. Para la mayoría de importadores de e-commerce, el depósito fiscal es la figura más accesible; el RFE es para operaciones industriales o logísticas mayores. Asesórate con un especialista en comercio exterior.
- ¿A qué importador de China le conviene usar depósito fiscal?
- Le conviene sobre todo al importador con **capital de trabajo limitado** o que necesita **flexibilidad de inventario**. Casos típicos: (a) traes un contenedor grande pero vendes por etapas, así que no quieres inmovilizar el IGI y el IVA de toda la carga de golpe; (b) operas e-commerce y quieres un inventario amortiguador (buffer) en territorio nacional sin pagar impuestos hasta que el producto realmente se mueve; (c) consolidas mercancía de varios proveedores chinos y la liberas según demanda; (d) no estás 100% seguro de vender todo y quieres la opción de retornar al extranjero o re-exportar. Si vendes rápido y de inmediato, la importación definitiva A1 directa puede ser más simple. Corre los números con tu contador y agente aduanal.
- ¿Qué clave de pedimento se usa para depósito fiscal?
- Según el Apéndice 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la clave **A4** corresponde a la introducción de mercancía al régimen de depósito fiscal en un Almacén General de Depósito (AGD), y la clave **G1** corresponde a la extracción del depósito fiscal (típicamente para importación definitiva). Es decir, harás un pedimento A4 al ingresar y luego uno o varios pedimentos G1 a medida que vas extrayendo (las extracciones pueden ser parciales). Las claves del comercio exterior se actualizan periódicamente y existen variantes según el destino de la extracción, así que **verifica la clave exacta vigente con tu agente aduanal** antes de operar.
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