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Despacho Aduanal en México 2026 — IMMEX, Padrón y Cumplimiento

Regularización de Mercancía de Procedencia Extranjera en México 2026 (Cómo Legalizar Mercancía sin Pedimento y Recuperarla tras un Embargo)

Tienes mercancía china dentro de México que no puedes acreditar: la compraste sin pedimento, te llegó un excedente, o la aduana te la embargó. Antes de darla por perdida, existe una salida legal: el pedimento de regularización. El Artículo 101 de la Ley Aduanera permite legalizar mercancía ya internada pagando las contribuciones omitidas más actualización, recargos y, en su caso, multa — en lugar de perderla. Esta guía explica qué es la «mercancía de procedencia extranjera» sin legal estancia, en qué supuestos aplica la regularización (sin pedimento, excedentes, sobrantes, post-PAMA, abandono), el procedimiento con agente aduanal y la clave A3, y los casos donde NO se puede regularizar.

Sam Tam
Por Sam Tam — Fundador y Director General
Publicado Actualizado 13 min lectura

Respuesta rápida

Tienes mercancía china dentro de México que no puedes acreditar: la compraste a un tercero «ya nacionalizada» pero sin pedimento, te llegó un excedente que nadie declaró, o la aduana te la embargó en un PAMA. La pregunta que te quita el sueño es: ¿la pierdo?

No necesariamente. Existe una salida legal: el pedimento de regularización. El Artículo 101 de la Ley Aduanera permite legalizar mercancía ya internada pagando las contribuciones omitidas + actualización + recargos (y, en su caso, multa), en lugar de que pase a propiedad del fisco. Se tramita como importación definitiva con clave A3, conforme a las reglas 2.5.1 y 2.5.2 de las RGCE.

Esta guía es el camino de la cura, no el del embargo. Si lo tuyo es la detención en sí —causales del Artículo 151, plazos del PAMA, multas y defensa—, eso lo cubre Embargo Precautorio, PAMA y Multas. Aquí explicamos cómo regularizar lo que ya está en tu poder.

Antes de seguir: este artículo es información general, NO asesoría legal, fiscal ni aduanera. El Artículo 101, las reglas 2.5.1/2.5.2 RGCE, la clave A3, los plazos (≈20 días) y los conceptos de pago son de referencia 2026 y cambian con cada Resolución de las RGCE y con las reformas a la ley. Los montos dependen de tu clasificación, valor y meses transcurridos. Verifica todo con tu agente aduanal y, ante un embargo, con un abogado aduanero, antes de decidir o pagar.

Qué cubre esta guía

  • Qué es la «mercancía de procedencia extranjera» sin acreditar legal estancia o tenencia, y por qué es un problema.
  • El fundamento legal: Artículo 101 de la Ley Aduanera y reglas 2.5.1/2.5.2 de las RGCE.
  • Los supuestos donde aplica la regularización: sin pedimento, excedentes, sobrantes, post-PAMA/embargo y abandono.
  • El procedimiento paso a paso: agente aduanal, clasificación, valor en aduana, NOM/RRNA, clave A3 y pago.
  • Qué se paga: contribuciones omitidas, actualización, recargos y multa (con una tabla de conceptos).
  • Los casos donde NO se puede regularizar (prohibida, restringida sin cumplir, ilícita).
  • Cómo encaja esta vía con el resto del pillar de aduanas.

En lenguaje aduanero, toda mercancía importada debe poder acreditar su «legal estancia y tenencia» en territorio nacional. El documento que lo prueba es el pedimento (o su impresión simplificada) que ampara el pago de contribuciones y, si aplica, el cumplimiento de regulaciones no arancelarias. Si tienes la mercancía pero no tienes ese documento, ante la autoridad estás en posesión de mercancía de procedencia extranjera de la que no se acredita su legal importación.

Esto pasa más de lo que parece a los importadores que venden de China a México:

  • Compraste a un distribuidor local que te juró que estaba «nacionalizada», pero nunca te entregó copia del pedimento ni la factura empata con la mercancía.
  • Recibiste un embarque y al desempacar había piezas de más que nadie declaró (un excedente).
  • Te llegó mercancía a una bodega y no encuentras el pedimento de aquella operación.
  • La aduana detectó una irregularidad en el reconocimiento y te embargó el contenedor.

El pedimento aduanal es justo el documento que te falta. La buena noticia: la ley contempla una vía para regularizar esa situación pagando lo que debiste pagar, en lugar de perder la mercancía.

La regularización se apoya en el Artículo 101 de la Ley Aduanera, que —en términos generales— permite a quien tenga en su poder, por cualquier título, mercancía de procedencia extranjera que se introdujo sin cumplir las formalidades de despacho (o cuyo plazo de retorno como importación temporal venció), regularizarla importándola definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes y cumpliendo las regulaciones y restricciones no arancelarias.

El detalle operativo está en el Capítulo 2.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), principalmente:

  • Regla 2.5.1 — el caso general de mercancía sin documentación que acredite su legal importación, estancia o tenencia.
  • Regla 2.5.2 — mercancía que entró bajo importación temporal y cuyo plazo de retorno venció (extemporánea).

Punto clave del Artículo 101: la regularización procede incluso cuando ya se iniciaron facultades de comprobación (auditoría, embargo precautorio), siempre que lo hagas antes de que la mercancía pase a propiedad del fisco federal — y sin perjuicio de las infracciones y sanciones que la autoridad determine. Es decir, pagar para legalizar no borra la multa, pero sí evita perder la mercancía.

Verifica los números de regla y de artículo con tu agente aduanal: las RGCE se renumeran y modifican cada año, y lo aquí descrito es de referencia 2026.

Los supuestos donde aplica la regularización

No todo «problema con un pedimento» es el mismo trámite. Estos son los escenarios típicos:

SupuestoQué pasóVía de regularización
Sin pedimentoTienes la mercancía pero no acreditas su legal estancia (no hay pedimento, o no empata)Pedimento A3 conforme a regla 2.5.1
ExcedenteEn reconocimiento o al desempacar hay más piezas que las declaradasRegularizar el excedente como importación definitiva
Sobrante / merma inversaDiferencias entre lo declarado y lo físico, frecuente en IMMEXRegularización; en IMMEX el excedente/sobrante no pasa al fisco automáticamente
Importación temporal vencidaMercancía que entró temporal y no se retornó a tiempoPedimento A3 conforme a regla 2.5.2 (extemporánea)
Post-PAMA / embargoLa aduana embargó y quieres recuperarla pagandoEscrito libre + A3 antes de la resolución de propiedad del fisco
AbandonoMercancía que causó abandono a favor del fiscoReglas y plazos específicos; consulta a tu agente aduanal

En todos los casos, el principio es el mismo: pagas las contribuciones que se omitieron al no haber importado formalmente, más sus accesorios, y cumples las regulaciones no arancelarias que exija tu fracción. Si tu producto requiere etiquetado, ahí entra el cumplimiento NOM: sin la NOM o el permiso que pida tu mercancía, no hay regularización posible (lo vemos más abajo).

Regularizar después de un embargo precautorio (PAMA)

Este es el caso más angustiante y donde más se confunde la gente. El embargo y la regularización son cosas distintas:

  • El embargo precautorio y el PAMA son el procedimiento donde la autoridad detiene tu mercancía por una causal del Artículo 151 y decide si la sanciona. Cómo defenderte ahí —pruebas, plazos de 10 días, recurso de revocación— lo explica a fondo Embargo Precautorio, PAMA y Multas.
  • La regularización (Art. 101) es la vía para recuperar la mercancía pagando, en lugar de pelear si el embargo procedía o no.

Según la práctica reportada por despachos aduaneros, dentro del PAMA puedes optar por regularizar antes de que la autoridad emita la resolución que destina la mercancía a propiedad del fisco. El procedimiento típicamente exige:

  1. Escrito libre ante la autoridad, cumpliendo los requisitos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.
  2. Tramitar el pedimento A3 dentro de un plazo del orden de 20 días (conforme a la regla 2.5.1).
  3. Pagar las contribuciones omitidas, actualización, recargos y la multa que corresponda — incluso autodeterminándola, sujeta a que la autoridad la valide (se ha reportado un plazo del orden de 10 días hábiles para ello).
  4. Cumplir las regulaciones no arancelarias y las NOM aplicables.

Decidir entre defenderte (si crees que el embargo fue improcedente) o regularizar y pagar (si la irregularidad es real y solo quieres tu mercancía de vuelta) es una decisión legal-fiscal, no de criterio propio. Tómala con tu abogado aduanero, porque pagar puede implicar reconocer la infracción, y defenderte mal puede costarte la mercancía. Esto es informativo, no asesoría.

El procedimiento paso a paso

Regularizar no se hace solo: necesitas un agente aduanal, igual que en cualquier importación definitiva. El flujo general:

  1. Diagnóstico con tu agente aduanal. ¿Tu mercancía es regularizable? ¿Bajo qué supuesto (sin pedimento, excedente, temporal vencida, post-PAMA)? Aquí pesa mucho elegir bien a tu agente aduanal: él determina viabilidad, clave y estrategia.
  2. Clasificación arancelaria. Definir la fracción correcta de la mercancía, porque de ahí salen el IGI, las RRNA y las NOM aplicables.
  3. Valor en aduana. Construir la base gravable. Si tienes factura del proveedor chino, se usa; si no, se valúa conforme a los métodos de la ley. La determinación del valor es delicada — apóyate en tu agente y revisa el hub de aranceles para entender la base gravable.
  4. Cumplimiento de RRNA / NOM. Conseguir permisos, avisos o el etiquetado NOM que exija la fracción. Sin esto, no hay regularización.
  5. Determinación y pago. Calcular y pagar contribuciones omitidas + actualización + recargos + (en su caso) multa y DTA.
  6. Pedimento A3. Transmitir el pedimento de importación definitiva con clave A3 ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a las reglas 2.5.1/2.5.2. Generalmente no se exhibe físicamente la mercancía.
  7. Resguardo del documento. A partir de ahí, siempre debes amparar la mercancía con ese pedimento (o su impresión simplificada). Ese es el documento que te faltaba.

Si es tu primera vez lidiando con despacho formal, conviene leer antes Cómo Importar a México por Primera Vez y verificar que tengas resueltos RFC, e.firma y tu alta en el Padrón General de Importadores: la regularización es una importación definitiva y exige la misma infraestructura.

Qué se paga: contribuciones, accesorios y multa

No existe una «tarifa de regularización». Lo que pagas es, en esencia, lo que habrías pagado al importar bien, más el costo de haberlo hecho tarde:

ConceptoQué esNotas
IGIImpuesto General de ImportaciónSegún tu fracción arancelaria
IVASobre la base gravableTasa general vigente
DTADerecho de Trámite AduaneroSi aplica al régimen/operación
Cuotas compensatoriasAntidumping, si tu producto las tieneFrecuentes en ciertas mercancías de China
ActualizaciónAjuste por inflación del monto omitidoDesde el mes de introducción hasta el pago (extemporánea, regla 2.5.2)
RecargosIntereses por el tiempo transcurridoSe acumulan mes a mes
MultaSanción por la infracciónAplica aun regularizando; puede autodeterminarse

Por eso la regularización es la medicina cara: la actualización y los recargos corren desde que la mercancía entró al país, no desde que decides regularizar. Mientras más tiempo pasó, más cuesta. Casi siempre sale más barato importar bien la primera vez —con el pedimento correcto— que regularizar después. Calcula el monto exacto con tu agente aduanal antes de iniciar, para saber si conviene contra el valor de la mercancía.

Cuándo NO se puede regularizar

Aquí está la línea roja. La regularización no es un comodín universal. Con base en el Artículo 101 y la práctica aduanera, no procede —o se complica seriamente— en estos casos:

  • Mercancía de importación prohibida. Si la ley prohíbe importarla, no hay forma de legalizarla pagando.
  • Mercancía restringida que no puedes cumplir. Si tu fracción exige un permiso, aviso, NOM o regulación no arancelaria y no logras obtenerlo, la regularización no se completa. El cumplimiento de las RRNA es requisito, no opcional.
  • Mercancía de procedencia ilícita o robada. La regularización presupone una operación de comercio exterior, no «blanquear» mercancía de origen ilícito.
  • Cuando ya perdiste la espontaneidad de forma definitiva. Si la autoridad ya descubrió la omisión y te notificó, o si la mercancía ya pasó a propiedad del fisco federal, el margen se cierra. Por eso el tiempo es crítico.
  • Importación temporal mal encuadrada. La mercancía bajo régimen IMMEX tiene reglas propias; el supuesto temporal vencido va por la regla 2.5.2 y conviene revisarlo caso por caso.

La trampa más cara: comprar mercancía «barata y ya nacionalizada» a un tercero sin verificar el pedimento. Si resulta ser de importación prohibida o restringida sin permiso, no podrás regularizarla y el costo recae en ti. Verifica la documentación antes de comprar, no después.

Checklist: cómo abordar una regularización

  1. No muevas ni vendas la mercancía observada/embargada hasta tener claridad legal.
  2. Reúne todo el papel que tengas: factura del proveedor chino, documentos de transporte, comprobantes de pago, cualquier pedimento o referencia.
  3. Contacta a un agente aduanal y —si hay embargo— a un abogado aduanero, el mismo día.
  4. Confirma viabilidad: ¿es regularizable? ¿bajo qué supuesto y regla (2.5.1 o 2.5.2)?
  5. Clasifica la mercancía y define las RRNA/NOM que exige la fracción.
  6. Verifica que puedes cumplir esas RRNA/NOM — si no, la regularización no se completa.
  7. Pide el cálculo estimado: IGI + IVA + DTA + cuotas + actualización + recargos + multa.
  8. Compara ese costo contra el valor de la mercancía antes de decidir.
  9. Si conviene, tramita el pedimento A3 y paga dentro del plazo (≈20 días en el caso post-PAMA).
  10. Resguarda el pedimento definitivamente: es tu prueba de legal estancia desde ahora.

Cómo encaja en el pillar de aduanas

La regularización es la red de seguridad del despacho aduanal: lo que usas cuando algo ya salió mal y la mercancía está dentro de México sin documentación. Conecta directamente con varias piezas del pillar:

Vuelve al hub de aduanas para ver el orden de lectura completo del despacho aduanal mexicano 2026.

La regularización existe porque la ley prefiere que pagues lo que debes a que pierdas tu mercancía — pero nunca es la opción barata. La actualización y los recargos corren desde el día que entró al país. La verdadera lección no es «cómo regularizar», sino importar bien la primera vez para no tener que hacerlo.


Este artículo es información general y NO constituye asesoría legal, fiscal ni aduanera. El Artículo 101 de la Ley Aduanera, las reglas 2.5.1 y 2.5.2 de las RGCE, la clave de pedimento A3, los plazos citados (≈20 días, ≈10 días hábiles) y los conceptos de pago (IGI, IVA, DTA, cuotas compensatorias, actualización, recargos, multa) son de referencia 2026 y pueden cambiar con cada Resolución de las RGCE y con las reformas a la Ley Aduanera. Los montos dependen de la clasificación arancelaria, el valor en aduana y los meses transcurridos de cada caso concreto. Antes de iniciar cualquier trámite, pagar contribuciones o decidir entre regularizar o defenderte ante un embargo, verifica tu situación específica con tu agente aduanal y, ante un PAMA, con un abogado aduanero especializado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el pedimento de regularización y en qué se basa?
Es el mecanismo legal para **legalizar mercancía de procedencia extranjera que ya está dentro de México pero no se introdujo con las formalidades de despacho** — es decir, no tienes pedimento que acredite su legal estancia. Se fundamenta en el **Artículo 101 de la Ley Aduanera** y se opera mediante las **reglas 2.5.1 y 2.5.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)**. En la práctica se tramita como una **importación definitiva con clave de pedimento A3**, pagando las contribuciones omitidas (IGI, IVA y, en su caso, cuotas compensatorias) más actualización y recargos, y cumpliendo las regulaciones no arancelarias aplicables. Verifica el fundamento y la clave vigente con tu agente aduanal, porque las RGCE se actualizan cada año.
¿Puedo regularizar mercancía que ya me embargaron en un PAMA?
Sí, pero contra reloj. El Artículo 101 permite regularizar mercancía **incluso cuando ya se iniciaron facultades de comprobación o un embargo precautorio**, siempre que lo hagas **antes de que la autoridad emita la resolución que la destina a propiedad del fisco federal**. El procedimiento típicamente exige presentar un **escrito libre** (con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación), tramitar el **pedimento A3 dentro de un plazo del orden de 20 días** según la regla 2.5.1, y **pagar contribuciones, actualización, recargos y la multa** que corresponda. Esto NO sustituye tu defensa en el [PAMA](/es/aduanas/embargo-precautorio-pama-multas-aduaneras-china-mexico-2026/): es la vía para recuperar la mercancía pagando, no para discutir si el embargo procedía. Asesórate de inmediato con tu agente aduanal y un abogado aduanero.
¿Cuánto cuesta regularizar mercancía sin pedimento?
No hay una tarifa fija: el costo es la **suma de las contribuciones que se omitieron al no importar formalmente**, más sus accesorios. Como referencia, incluye el **IGI** según la fracción arancelaria, el **IVA** sobre la base gravable, en su caso el **DTA** y **cuotas compensatorias**, más **actualización y recargos** calculados —en mercancía extemporánea— desde el mes en que entró al país hasta la fecha de pago (regla 2.5.2 RGCE), y la **multa** aplicable. Por eso regularizar a destiempo casi siempre cuesta más que haber importado bien desde el inicio. Calcula el monto exacto con tu agente aduanal antes de decidir, porque depende de la clasificación, el valor y los meses transcurridos.
¿Qué mercancía NO se puede regularizar?
La regularización **no aplica** a mercancía de **importación prohibida**, ni a mercancía **sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias que no puedas cumplir** (por ejemplo, sin el permiso, NOM o aviso que exige tu fracción — si no consigues el documento, no hay regularización posible). Tampoco procede para mercancía de **procedencia ilícita o robada**, ni —según el caso— para la que entró bajo **régimen de importación temporal**, que tiene reglas distintas. Además, si la autoridad ya descubrió la omisión y te notificó formalmente, pierdes la **espontaneidad** y el panorama cambia. Confirma siempre con tu agente aduanal si tu mercancía específica es regularizable antes de iniciar el trámite.

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