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Despacho Aduanal en México 2026 — IMMEX, Padrón y Cumplimiento

Tránsito Interno Aduanal 2026: Cómo Despachar tu Mercancía China en una Aduana del Interior (No en el Puerto)

El régimen de tránsito (Ley Aduanera, Capítulo V, arts. 124-134) te permite mover tu mercancía china bajo control fiscal desde la aduana de entrada (Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Veracruz) hasta una aduana del interior (Pantaco, AICM, Guadalajara, San Luis Potosí) y despacharla ahí — cerca de tu bodega, no en el puerto saturado. El tránsito interno (arts. 125-129) lleva la carga de la aduana de entrada a la de despacho; el tránsito internacional (arts. 130-134) cruza territorio mexicano hacia otro país. Se opera con pedimento de tránsito (clave T3, verifica vigencia), determinación provisional de contribuciones a la tasa máxima, garantía en cuenta aduanera, candados oficiales y transportista inscrito en registro. No es depósito fiscal (eso es ALMACENAR difiriendo impuestos) ni transporte físico (eso es el ferrocarril intermodal): es la FIGURA ADUANERA que controla el traslado. Verifica claves, plazos del Anexo 15 y esquema de garantía con tu agente aduanal.

Sam Tam
Por Sam Tam — Fundador y Director General
Publicado Actualizado 17 min lectura

Respuesta rápida

Tu contenedor de China llega a Manzanillo o Lázaro Cárdenas. Pero tu bodega, tu cliente y tu equipo están en el centro del país. ¿Tienes que nacionalizar la mercancía ahí mismo, en el puerto saturado, lejos de todo? No necesariamente. Existe una figura aduanera diseñada exactamente para esto: el régimen de tránsito.

La idea central es simple: el régimen de tránsito te permite mover tu mercancía bajo control fiscal y aduanero desde la aduana de entrada (el puerto donde tocó territorio nacional) hasta una aduana del interior o de salida, sin pagar ni definir todavía las contribuciones definitivas en el punto de entrada. Las contribuciones se determinan solo de forma provisional (a la tasa máxima), se garantizan, y el despacho real para importación ocurre tierra adentro, cerca de tu operación.

Las dos modalidades en una línea:

  • Tránsito interno (Ley Aduanera, arts. 125-129): la aduana de entrada envía la mercancía extranjera a la aduana del interior que hará el despacho para importación. Es la modalidad que le sirve al importador de China que quiere despachar cerca de su bodega. Clave de pedimento: T3 (verifica vigencia).
  • Tránsito internacional (Ley Aduanera, arts. 130-134): mercancía extranjera que cruza territorio mexicano con destino al extranjero, o mercancía nacional que se traslada por territorio extranjero para reingresar. Es para carga de paso, no para quien se queda a vender en México.

Para qué te sirve a ti, importador China-México:

  • Despachar cerca de tu centro de consumo en vez de en el puerto: aduanas interiores como Pantaco (CDMX), AICM, Guadalajara, Monterrey, San Luis Potosí o Toluca.
  • Descongestionar el puerto: sacas el contenedor del recinto portuario saturado y lo mueves tierra adentro bajo control aduanero.
  • Acercar el despacho a tu agente aduanal y tu logística de última milla, reduciendo maniobras y tiempos muertos en zona portuaria cara.

Qué NO es esto: no es depósito fiscal (eso es almacenar bajo control aduanero difiriendo impuestos — estático, no de movimiento). No es el transporte ferroviario intermodal (eso es el medio físico que mueve el contenedor; el tránsito es la figura aduanera que lo ampara). El tránsito es el régimen/flujo fiscal-aduanero que controla el traslado.

Antes de seguir: este artículo es una guía educativa, no asesoría legal ni aduanera. El régimen de tránsito, las claves de pedimento (T3), los plazos máximos de traslado (Anexo 15 RGCE), los requisitos de garantía y las aduanas habilitadas para despacho interior se rigen por la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior, que se actualizan periódicamente. Toda cifra, artículo de ley, clave o plazo que veas aquí debes verificarlo con tu agente aduanal y asesorarte con un especialista en comercio exterior antes de operar. Las fuentes citadas (Ley Aduanera Capítulo V, ANAM, despachos aduanales) están al pie.

Qué cubre esta guía

  • Qué es el régimen de tránsito: la figura del Capítulo V de la Ley Aduanera y por qué la mercancía viaja “bajo control” sin haberse nacionalizado.
  • Tránsito interno vs internacional: las dos secciones (arts. 125-129 y 130-134) y cuál te aplica como importador de China.
  • El flujo real: del puerto a la aduana del interior, paso a paso, con la clave de pedimento T3.
  • Garantía y plazos: cuenta aduanera de garantía, determinación provisional a tasa máxima y qué pasa si la carga no arriba a tiempo.
  • Quién lo opera y quién responde: agente aduanal, transportista inscrito en registro, candados oficiales.
  • Aduanas interiores: dónde puedes despachar tierra adentro (Pantaco, AICM, Guadalajara y otras).
  • Diferencia vs depósito fiscal y vs transporte físico: la tabla que aclara qué es cada cosa para que no las confundas.
  • Checklist para evaluar si el tránsito interno te conviene.

Qué es el régimen de tránsito (Ley Aduanera, Capítulo V)

El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra (Ley Aduanera, Capítulo V del Título Cuarto, art. 124). El punto clave para el importador es este: durante el tránsito, la mercancía no se ha nacionalizado todavía. Las contribuciones al comercio exterior se determinan provisionalmente (aplicando la tasa máxima de la tarifa), se garantizan, y el despacho definitivo para importación ocurre en otra aduana.

Traducido a tu operación China-México:

El régimen de tránsito separa el lugar donde la mercancía ENTRA al país del lugar donde se DESPACHA para importación. Tu contenedor toca puerto en Manzanillo, pero el pedimento de importación definitiva lo haces en Pantaco, Guadalajara o donde tu logística lo pida.

Esto importa porque los puertos del Pacífico (Manzanillo y Lázaro Cárdenas) concentran el grueso de la carga asiática y suelen estar congestionados y caros en maniobras y almacenaje. Si tu mercado está en el Bajío, CDMX o el norte, despachar en el puerto te obliga a:

  1. Pagar maniobras y demoras en zona portuaria cara.
  2. Tener a tu agente aduanal operando lejos de tu bodega.
  3. Mover la carga ya nacionalizada (sin control aduanero) en un trayecto largo.

El tránsito interno invierte la lógica: mueves la carga bajo control aduanero tierra adentro y despachas cerca de donde la vas a usar.

Por qué se llama “bajo control fiscal”

Mientras la mercancía está en tránsito, sigue siendo mercancía de procedencia extranjera no despachada. Por eso viaja con candados oficiales (precintos), con un transportista inscrito en el registro de empresas transportistas, y amparada por un pedimento de tránsito. La autoridad mantiene “control” porque la mercancía aún no ha pagado sus contribuciones definitivas: solo están garantizadas. Si la carga se desvía, se pierde el control del precinto, o no llega a destino en plazo, se activan consecuencias fiscales y sancionadoras.

Tránsito interno vs tránsito internacional

La Ley Aduanera divide el Capítulo V en dos secciones, y confundirlas es un error común:

ModalidadBase legalCuándo aplicaA quién le sirve
Tránsito internoArts. 125-129La aduana de entrada envía la mercancía extranjera a la aduana interior de despacho; o de la aduana de despacho a la de salida para exportar; o retorno de temporalesImportador de China que despacha tierra adentro
Tránsito internacionalArts. 130-134Mercancía extranjera que cruza México con destino al extranjero; o mercancía nacional que pasa por territorio extranjero para reingresarCarga de paso, no para venta en MX

Para el lector típico de esta guía —un importador o mayorista que trae producto de China para venderlo en México— la modalidad relevante es el tránsito interno. El tránsito internacional es para operaciones donde México es corredor, no destino (por ejemplo, carga que entra por un puerto mexicano y sale rumbo a otro país).

Dentro del tránsito interno hay tres supuestos en la ley, pero el que te interesa es el primero:

  • (I) Aduana de entrada → aduana de despacho para importación. (Este es tu caso: puerto → aduana interior.)
  • (II) Aduana de despacho → aduana de salida para exportación.
  • (III) Aduana de despacho → aduana de salida para retorno de mercancía importada temporalmente bajo programas de maquila/exportación (relacionado con IMMEX).

El flujo real: del puerto a la aduana del interior

Así se ve la operación, en términos prácticos (verifica cada paso con tu agente aduanal):

PasoQué ocurreDocumento / control
1. Arribo a puertoTu contenedor de China descarga en la aduana de entrada (Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Veracruz)Manifiesto, COVE/VUCEM
2. Pedimento de tránsitoSe formula el pedimento de tránsito interno (T3); se determinan provisionalmente las contribuciones a la tasa máxima y se garantiza el interés fiscalPedimento T3 + comprobante de garantía
3. Precintado y trasladoLa carga viaja bajo candados oficiales, en un transportista inscrito en registro, hacia la aduana del interiorCandados oficiales; documento de embarque
4. Arribo a aduana interiorLa mercancía llega a la aduana de despacho (Pantaco, AICM, Guadalajara, etc.) dentro del plazo máximoRegistro de arribo
5. Despacho definitivoSe presenta el pedimento de importación definitiva (p. ej. A1); se paga lo que realmente corresponde y se libera la garantíaPedimento A1 + reconocimiento aduanero

Dos momentos de pedimento, dos roles distintos:

  • El pedimento de tránsito (T3) no nacionaliza la mercancía: solo la autoriza a moverse bajo control y garantiza el impuesto provisional.
  • El pedimento de importación definitiva en la aduana interior sí nacionaliza la mercancía: ahí pagas el IGI + IVA reales y cumples NOM y demás regulaciones.

Hedge obligatorio: la clave T3 corresponde a tránsito interno según el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE a la fecha de esta guía, pero las claves se actualizan periódicamente y tienen variantes según operación. Verifica la clave exacta vigente con tu agente aduanal antes de presentar cualquier pedimento.

Garantía, determinación provisional y plazos

Esta es la parte donde el tránsito interno se gana su disciplina. Tres conceptos van juntos:

Determinación provisional a tasa máxima

Al formular el pedimento de tránsito, las contribuciones y cuotas compensatorias se determinan provisionalmente aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa, además de las que correspondan conforme a la clasificación. Es una cifra “de respaldo”, no el impuesto definitivo. El cálculo real se hace al despachar en la aduana interior.

Garantía en cuenta aduanera

Se debe anexar la comprobación del depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía, salvo los casos que el SAT/ANAM establezca mediante reglas. La garantía cubre el interés fiscal mientras la mercancía viaja sin haberse nacionalizado. Esto se conecta con la mecánica general de la cuenta aduanera de garantía y precios estimados —si tu fracción está sujeta a precios estimados, la garantía cobra doble relevancia.

Plazos máximos de traslado

El tránsito interno debe efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establece la autoridad (referidos en el Anexo 15 de las RGCE, verifica vigencia y tabla exacta). La consecuencia del incumplimiento es contundente:

Si la mercancía en tránsito interno a la importación no arriba a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considera definitiva — es decir, se causa el impuesto calculado a la tasa máxima.

Eso significa que un retraso o desvío no solo es un problema logístico: te puede dejar pagando el impuesto a la tasa más alta y exponer la operación a sanciones. Por eso el control de plazos y precintos no es burocracia: es protección de tu dinero.

Recordatorio: los plazos máximos (Anexo 15), el monto y la forma de la garantía, y las excepciones cambian por reglas. Verifica con tu agente aduanal el esquema vigente para tu fracción y ruta. No asumas que tu caso está exento ni que el plazo es “holgado”.

Quién opera el tránsito y quién responde

El tránsito interno no lo manejas tú solo. Intervienen varios actores con responsabilidad legal:

ActorRolResponsabilidad
ImportadorPromueve la operación; titular de la mercancíaCumplimiento general; garantía
Agente / agencia aduanalFormula los pedimentos (tránsito + definitivo)Correcta determinación; clasificación; candados
Transportista inscrito en registroTraslada la mercancía precintadaMantener control y seguridad; integridad de candados; arribo en plazo
Autoridad aduanera (ANAM)Controla entrada, tránsito y despachoSelección automatizada; verificación

Punto fino que muchos importadores ignoran: entre los responsables del pago de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias e infracciones cometidas durante el traslado están quien realiza el tránsito interno y la empresa transportista inscrita en el registro. No basta con contratar “un camión barato”: el transportista debe estar inscrito en el registro de empresas transportistas que establece el Reglamento, y mantener los medios de control y seguridad que fija la autoridad.

Los candados oficiales (precintos) son el corazón del control físico. El agente aduanal indica en el documento de embarque el número de candado utilizado; cualquier alteración, ruptura o violación debe avisarse (por ejemplo, en caso fortuito o fuerza mayor, con el número del documento de tránsito y el estado de los candados). Un candado roto sin aviso es bandera roja inmediata para la autoridad.

Si algo sale mal en el traslado —desvío, candado violado, vencimiento de plazo— las consecuencias pueden escalar a embargo precautorio o un PAMA. El tránsito interno es ágil cuando se opera bien, y caro cuando se descuida.

Las aduanas del interior: dónde puedes despachar tierra adentro

El sentido completo del tránsito interno es despachar lejos del puerto. Estas son aduanas interiores que típicamente cierran operaciones de tránsito (verifica disponibilidad y habilitación para tu mercancía):

  • Pantaco (CDMX) — la aduana interior clásica de la Ciudad de México, conectada por ferrocarril.
  • AICM (Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México) — para carga aérea y operaciones específicas.
  • Guadalajara — para el occidente y el corredor del Bajío.
  • Monterrey — para el noreste industrial.
  • San Luis Potosí y Toluca — nodos logísticos del centro con fuerte actividad intermodal.

El mecanismo físico que conecta el puerto con estas aduanas interiores suele ser el ferrocarril intermodal: el contenedor se sube al tren en Manzanillo o Lázaro Cárdenas y baja en un patio interior, todo bajo el amparo del pedimento de tránsito. Esa parte —la logística física— la cubrimos en la guía de transporte ferroviario intermodal a puerto interior. Aquí el foco es la figura aduanera que controla ese movimiento.

No confundas “puerto interior” (la infraestructura logística: patios, grúas, vías) con “tránsito interno” (el régimen aduanero). El puerto interior es dónde llega la carga; el tránsito interno es bajo qué figura legal viaja y se controla.

Diferencia vs depósito fiscal y vs transporte físico

Esta es la confusión más cara, y la razón por la que esta guía existe como pieza separada. Tres conceptos que suenan parecido pero hacen cosas distintas:

ConceptoQué esNaturalezaEstado de la mercancía
Tránsito internoRégimen aduanero de MOVIMIENTO bajo control fiscal de aduana a aduanaFigura aduanera (clave T3)Viaja precintada, contribuciones provisionales/garantizadas
Depósito fiscalRégimen de ALMACENAMIENTO en AGD difiriendo impuestos hasta extraerFigura aduanera (claves A4/G1)Estática en almacén, impuestos diferidos
Transporte ferroviario intermodalEl medio físico (tren, camión, grúa) que mueve el contenedorLogística/transporteEs el vehículo, no un régimen aduanero

Las claves para no equivocarte:

  • El tránsito interno MUEVE mercancía bajo control; el depósito fiscal la GUARDA difiriendo impuestos. El tránsito es dinámico; el depósito fiscal es estático. Una operación puede usar ambos en momentos distintos (mover en tránsito hasta una aduana interior, y de ahí introducir a un AGD bajo depósito fiscal), pero son regímenes separados con claves de pedimento separadas.
  • El tránsito interno es la FIGURA ADUANERA; el ferrocarril intermodal es el MEDIO FÍSICO. La carga puede viajar en tren bajo un pedimento de tránsito interno: el tren es el “cómo” físico, el T3 es el “bajo qué control” legal. Contratar un tren no te da el régimen de tránsito; necesitas el pedimento, la garantía y el transportista inscrito.

En una frase: el depósito fiscal difiere impuestos mientras la mercancía está QUIETA; el tránsito interno controla la mercancía mientras se MUEVE de una aduana a otra para despacharla.

Requisitos y puntos finos

Para operar bajo tránsito interno necesitas, en términos generales (verifica el detalle actualizado):

  1. Estar en padrón y al corriente: como toda operación de comercio exterior, requiere tu inscripción en el Padrón General de Importadores (y sectorial si tu fracción lo exige).
  2. Agente o agencia aduanal que formule el pedimento de tránsito y luego el de importación definitiva. Que domine la mecánica de tránsito debe ser un criterio al elegir agente aduanal.
  3. Garantía del interés fiscal: depósito en cuenta aduanera de garantía, salvo casos exceptuados. Verifica monto y forma.
  4. Transportista inscrito en el registro de empresas transportistas, con los medios de control y seguridad exigidos. No cualquier camión.
  5. Cumplimiento de RRNA al despacho: las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos, NOM) se acreditan; el tránsito no te exime del cumplimiento técnico al nacionalizar.
  6. Respeto de plazos y candados: arribo a la aduana de despacho en el plazo del Anexo 15, con candados oficiales íntegros. El reconocimiento aduanero (semáforo fiscal) aplica al despacho definitivo.

Recordatorio: las claves (T3), los plazos (Anexo 15), el esquema de garantía (cuenta aduanera) y la lista de aduanas habilitadas se desprenden de la Ley Aduanera y de fuentes oficiales/despachos a junio de 2026, pero deben confirmarse con tu agente aduanal para tu caso, fracción y ruta específicos. Asesórate con un especialista.

Checklist: ¿el tránsito interno te conviene?

  1. ¿Tu mercado/bodega está lejos del puerto de entrada? Si vendes en el Bajío, CDMX o el norte y entras por Manzanillo, despachar tierra adentro tiene sentido logístico.
  2. ¿El puerto de entrada está saturado o es caro en maniobras/almacenaje? El tránsito interno saca la carga de la zona portuaria cara.
  3. ¿Tu agente aduanal opera en una aduana del interior (Pantaco, AICM, Guadalajara, etc.) y domina la mecánica de tránsito (T3 + definitivo)?
  4. ¿Tienes claro el esquema de garantía (cuenta aduanera) y el costo de inmovilizar esa garantía durante el traslado?
  5. ¿La ruta cabe dentro del plazo máximo de traslado (Anexo 15)? Calcula con holgura: un vencimiento vuelve definitiva la determinación a tasa máxima.
  6. ¿Tu transportista está inscrito en el registro y maneja candados oficiales correctamente?
  7. ¿El ahorro en maniobras portuarias + cercanía del despacho supera el costo del pedimento de tránsito + garantía + flete interior? Corre el número con tu agente.
  8. ¿Tu mercancía se queda a venderse en México (tránsito interno) o solo cruza el país (tránsito internacional)? Confirma la modalidad correcta.
  9. ¿Tienes el padrón y el cumplimiento fiscal al corriente para que el régimen no se trabe?
  10. ¿Entendiste que el tránsito NO nacionaliza la mercancía?: el pago real y las NOM se resuelven al despachar en la aduana interior, no en el puerto.

Si la mayoría de respuestas son “sí”, lleva el caso a tu agente aduanal con números y ruta concretos. Si tu mercado está pegado al puerto y despachas rápido ahí mismo, quizá no necesites tránsito.

Cómo encaja en el pillar de Aduanas

Este artículo es la pieza de “mover mercancía bajo control aduanero de una aduana a otra” dentro del pillar de Aduanas y despacho aduanal. Complementa, sin duplicar, a sus artículos hermanos:

Y para el lado físico del traslado, conecta con transporte ferroviario intermodal a puerto interior y con la elección de puerto de entrada en el pillar de Transporte.

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El tránsito interno no es “cómo evitar pagar impuestos” ni “cómo mover un contenedor en tren” — es cómo separar el lugar donde tu mercancía ENTRA del lugar donde la DESPACHAS, manteniéndola bajo control fiscal en el camino. Para el importador de China cuyo mercado está tierra adentro, despachar cerca de tu bodega en vez de en un puerto saturado puede ahorrar maniobras, tiempo y dolores de cabeza. Pero todo régimen de tránsito exige garantía, plazos estrictos, candados íntegros y un transportista inscrito. Verifica claves, plazos del Anexo 15 y esquema de garantía con tu agente aduanal antes de mover un solo contenedor.


Esta guía tiene fines informativos y educativos a junio de 2026. No constituye asesoría legal, fiscal ni aduanera. El régimen de tránsito (interno e internacional), las claves de pedimento (T3), los plazos máximos de traslado (Anexo 15), los requisitos de garantía (cuenta aduanera) y las aduanas habilitadas para despacho interior se rigen por la Ley Aduanera (Capítulo V del Título Cuarto, arts. 124-134) y las Reglas Generales de Comercio Exterior, que se actualizan periódicamente. Verifica toda cifra, artículo, clave y plazo con tu agente aduanal y asesórate con un especialista en comercio exterior antes de operar. Fuentes: Ley Aduanera arts. 124-134 (mexico.justia.com); ANAM — Tránsito Interno y Tránsito Internacional (anam.gob.mx); Apéndice 2 / Anexo 22 y Anexo 15 de las RGCE (SAT); despachos aduanales consultados.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el régimen de tránsito interno y para qué me sirve al importar de China?
El **tránsito interno** es un régimen aduanero (Ley Aduanera, arts. 125-129) que te permite trasladar tu mercancía china **bajo control fiscal** desde la **aduana de entrada** (el puerto donde llegó tu contenedor, por ejemplo Manzanillo o Lázaro Cárdenas) hasta la **aduana del interior** donde realmente harás el despacho para importación definitiva. En lugar de nacionalizar tu carga en un puerto saturado, lejos de tu bodega, la mueves precintada hasta una aduana interior (como [Pantaco, AICM o Guadalajara](/es/transporte/puerto-entrada-manzanillo-lazaro-cardenas-veracruz-china-mexico-2026/)) y la despachas ahí, cerca de tu centro de consumo. La mercancía viaja sin haberse definido el pago final de contribuciones en el punto de entrada: solo se determinan **provisionalmente**. Esto descongestiona el puerto y te acerca el despacho a tu operación, pero exige garantía, plazos y un transportista inscrito en registro. **Verifica con tu agente aduanal** si tu carga y ruta califican.
¿Cuál es la diferencia entre tránsito interno y tránsito internacional?
Ambos son **traslado de mercancía bajo control aduanero**, pero el destino cambia. El **tránsito interno** (arts. 125-129) mueve la mercancía **dentro de México**: típicamente de la aduana de entrada (puerto) a la aduana del interior que hará el despacho para importación. El **tránsito internacional** (arts. 130-134) ocurre cuando mercancía de procedencia extranjera **cruza territorio mexicano con destino al extranjero**, o cuando mercancía nacional se traslada por territorio extranjero para reingresar a México. Para el importador típico de China que quiere despachar tierra adentro, el régimen relevante es el **tránsito interno**. El internacional aplica a operaciones de paso (por ejemplo, carga que entra por un puerto mexicano y sale hacia otro país). **Confirma con tu agente aduanal** cuál figura corresponde a tu logística, porque las obligaciones de garantía y plazo difieren.
¿Qué clave de pedimento se usa para el tránsito interno?
Según el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), la clave **T3** corresponde al **tránsito interno** de mercancías. Es decir, formularás un **pedimento de tránsito (T3)** para trasladar la carga de la aduana de entrada a la de despacho, donde **determinas provisionalmente las contribuciones aplicando la tasa máxima** de la tarifa. Después, al arribar a la aduana del interior, presentas el [pedimento de importación definitiva](/es/aduanas/pedimento-aduanal-2026-guia-importador/) (por ejemplo, clave A1) que **liquida** el régimen y paga lo que realmente corresponde. Las claves del Apéndice 2 se actualizan periódicamente y existen matices según el tipo de operación, así que **verifica la clave exacta vigente (T3 u otra) con tu agente aduanal** antes de presentar cualquier pedimento. No operes con una clave que leíste en un blog.
¿Necesito garantizar las contribuciones para mover mercancía en tránsito interno?
Sí, en términos generales el tránsito interno exige **garantizar el interés fiscal**. Al formular el pedimento de tránsito se determinan **provisionalmente** las contribuciones y cuotas compensatorias a la **tasa máxima**, y se anexa la comprobación del depósito en la **cuenta aduanera de garantía**, salvo los casos que el SAT/ANAM establezca. El objetivo es que, si la mercancía no arriba a la aduana de despacho en el plazo señalado o se desvía, el fisco tenga respaldo del impuesto en riesgo. Este esquema se conecta con la lógica de la [cuenta aduanera de garantía y precios estimados](/es/aduanas/cuenta-aduanera-garantia-precios-estimados-china-mexico-2026/). El monto, la forma de la garantía y las excepciones cambian por reglas, así que **verifica con tu agente aduanal** el esquema vigente para tu fracción y ruta — no asumas que tu caso está exento.
¿Qué pasa si la mercancía no llega a la aduana de despacho en el plazo?
El tránsito interno debe efectuarse dentro de los **plazos máximos de traslado** que establece la autoridad (referidos en el Anexo 15 de las RGCE, verifica vigencia). Si la mercancía **no arriba a la aduana de despacho en el plazo señalado**, la **determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considera definitiva** — es decir, se causa el impuesto calculado a la tasa máxima, y puedes enfrentar consecuencias por el incumplimiento. Por eso el transportista debe estar inscrito en el registro correspondiente y mantener los **candados oficiales** (precintos) intactos; cualquier alteración o ruptura debe avisarse. Un desvío o vencimiento mal manejado puede derivar en [embargo precautorio o un PAMA](/es/aduanas/embargo-precautorio-pama-multas-aduaneras-china-mexico-2026/). **Confirma plazos y responsabilidades con tu agente aduanal y tu transportista** antes de mover la carga.
¿El tránsito interno es lo mismo que el depósito fiscal o que el transporte ferroviario?
No, son tres cosas distintas que se confunden seguido. El **tránsito interno** es un **régimen aduanero de MOVIMIENTO**: traslada tu mercancía bajo control fiscal de la aduana de entrada a la de despacho, sin almacenarla ni definir aún el pago. El [**depósito fiscal**](/es/aduanas/deposito-fiscal-recinto-fiscalizado-importacion-china-mexico-2026/) es un régimen de **ALMACENAMIENTO**: guardas la mercancía en un Almacén General de Depósito difiriendo el pago del IGI/IVA hasta que la extraes — es estática, no de traslado. Y el [**transporte ferroviario intermodal**](/es/transporte/transporte-ferroviario-intermodal-puerto-interior-china-mexico-2026/) es el **medio físico** (el tren, el camión, la grúa) que mueve el contenedor; el tránsito interno es la **figura aduanera** que ampara y controla ese movimiento. En la práctica suelen ir juntos: tu carga viaja en tren bajo un pedimento de tránsito interno hasta una aduana interior. **Verifica con tu agente** cuál régimen aplica a cada tramo de tu operación.

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