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Transporte China-México 2026 — Marítimo, Aéreo, Ferroviario y Calendario

Complemento Carta Porte 3.1 (CFDI) 2026: el Documento que Necesitas para Mover tu Carga Importada por Carretera en México

Tu contenedor ya libró la aduana. Pero el tramo que sigue —del puerto o el recinto fiscalizado a tu bodega o a tu cliente— por autotransporte requiere algo que casi nadie le explica al importador: un CFDI con complemento Carta Porte del SAT. Esta guía cubre el documento fiscal del traslado nacional desde el lado que el resto del pillar da por hecho: qué es el complemento Carta Porte y por qué la versión vigente es la 3.1 (obligatoria desde julio de 2024, con una actualización de catálogos en enero de 2026); qué acredita realmente (la legal estancia y tenencia de tu mercancía importada durante el traslado, más la deducibilidad del gasto de transporte); la diferencia entre el CFDI de Ingreso que emite el transportista cuando le pagas el flete y el CFDI de Traslado que debes emitir tú si mueves tu carga con medios propios; cómo el número de pedimento de importación se enlaza dentro del complemento como prueba del origen legal; y lo que está en juego si mueves tu mercancía sin él: multas del SAT reportadas entre 19,700 y 112,650 pesos por traslado, gasto no deducible ni acreditable, y —para mercancía de comercio exterior— el riesgo de que se presuma de procedencia ilícita o contrabando, con embargo precautorio de la mercancía y la unidad. Cerramos con un checklist de los datos que debes verificar antes de que el camión salga. Todas las cifras y artículos son rangos de referencia: verifica el dato vigente en el SAT y asesórate con tu contador.

Sam Tam
Por Sam Tam — Fundador y Director General
Publicado Actualizado 13 min lectura

Respuesta rápida

Tu contenedor libró la aduana. El siguiente movimiento —del puerto o del recinto fiscalizado a tu bodega, o de tu bodega a tu cliente— casi siempre lo hace un camión. Y ese movimiento, por ley fiscal, necesita un papel que casi nadie le explica al importador: un CFDI con complemento Carta Porte del SAT.

El complemento Carta Porte 3.1 es el documento fiscal que ampara el traslado de tu mercancía dentro de México. No es lo mismo que el pedimento (que acredita la importación) ni que el seguro (que cubre el robo): es la pieza que demuestra ante el SAT que mueves tu carga legalmente, que el gasto de transporte es deducible, y —enlazando tu número de pedimento— que la mercancía es de origen legal y no de procedencia ilícita. Sin él, las multas reportadas van de 19,700 a 112,650 pesos por traslado, el gasto deja de ser deducible y, para mercancía de comercio exterior, puede presumirse contrabando.

Tres cosas que debes resolver antes de que el camión arranque:

  1. Define quién emite: si pagas un flete, lo emite el transportista (CFDI de Ingreso); si mueves con medios propios, lo emites (CFDI de Traslado).
  2. Exige la versión correcta: la 3.1 es la vigente, con catálogos actualizados a 2026.
  3. Verifica que lleve tu número de pedimento: es la prueba de la legal estancia de tu mercancía importada.

Antes de seguir: las cifras de multas, los artículos de ley y las fechas de vigencia que aparecen aquí son rangos y referencias reportadas por fuentes fiscales y por el propio SAT al momento de redactar esta guía. Pueden cambiar. Antes de mover tu carga, verifica el dato vigente en el portal del SAT y asesórate con tu contador o un especialista fiscal. Esta guía es informativa, no asesoría legal ni fiscal.

Qué cubre esta guía

  • Qué es el complemento Carta Porte y por qué la versión vigente es la 3.1 (y qué cambió en enero de 2026)
  • Qué acredita realmente: legal estancia y tenencia de la mercancía + deducibilidad del transporte
  • Quién lo emite: el transportista (CFDI de Ingreso) vs. el propietario con medios propios (CFDI de Traslado)
  • Cómo se enlaza tu pedimento de importación como prueba del origen legal
  • Qué pasa si mueves tu carga sin él: multas, no deducibilidad y riesgo de contrabando
  • Checklist de datos que debes verificar antes de que salga el camión
  • Cómo encaja con el resto del pillar de transporte (sin re-enseñar robo, demoras ni incoterms)

El tramo que el pillar da por hecho: el traslado interno

El resto de este pillar te lleva hasta el puerto y, con suerte, hasta tu bodega. La guía de puertos mete el acarreo terrestre como una línea de la cuenta puerta-a-puerta; la guía de autotransporte y robo carretero cubre el equipo, el flete y la seguridad de ese camión. Pero hay una pieza que ninguna desarrolla a fondo: el documento fiscal que la ley exige para que ese traslado sea legal.

Aquí está la confusión más común. Muchos importadores creen que, una vez pagado el pedimento y liberada la carga en aduana, el papeleo terminó. No es así. El despacho aduanal acredita que tu mercancía entró legalmente al país. Pero en el momento en que sube a un camión y circula por territorio nacional, el SAT exige un comprobante distinto que ampare ese traslado: el CFDI con complemento Carta Porte.

Son dos documentos para dos cosas distintas:

DocumentoQué acreditaCuándoQuién interviene
Pedimento de importaciónLa importación legal de la mercancía (pago de arancel, IVA, DTA)En el despacho aduanalAgente aduanal + importador
CFDI + Carta Porte 3.1El traslado legal de esa mercancía dentro de MéxicoCada vez que circula por carretera/otro modoTransportista o propietario

El pedimento no sustituye a la Carta Porte, ni al revés. De hecho —y esto es clave para el importador— la Carta Porte se apoya en el pedimento: dentro del complemento se captura tu número de pedimento para demostrar que la carga que circula es de origen legal. Volveremos a eso.

Qué es el complemento Carta Porte y por qué la versión vigente es la 3.1

La Carta Porte es un complemento del CFDI (el comprobante fiscal digital) que el SAT exige para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional. Aplica al autotransporte federal y también a los modos marítimo, aéreo y ferroviario cuando hay traslado dentro del país.

Sobre la versión: la 3.1 es la vigente y obligatoria desde el 17 de julio de 2024. La versión anterior, la 3.0, dejó de ser válida el 16 de julio de 2024, y no hubo periodo de convivencia entre ambas. En enero de 2026, el SAT liberó una actualización de catálogos —los valores válidos (claves de productos, unidades, ubicaciones, etc.) para el ejercicio fiscal 2026—. Es importante no confundirlo: no es una nueva versión del estándar; el esquema sigue siendo 3.1, pero los catálogos se actualizaron, y un CFDI timbrado con valores desactualizados puede rechazarse o generar inconsistencias.

Existen dos tipos de CFDI que llevan el complemento, según el caso:

  • CFDI de Ingreso con Carta Porte: lo emite quien cobra por el servicio de transporte (el transportista que mueve mercancía de un tercero).
  • CFDI de Traslado con Carta Porte: lo emite el propietario, poseedor o tenedor de la mercancía cuando la traslada con medios propios (vehículo propio o arrendado, sin cobrar un flete).

Cuál te toca a ti depende de cómo muevas la carga. Lo vemos en detalle más abajo. (Confirma la versión, los catálogos y los tipos de CFDI vigentes en el portal del SAT.)

El complemento Carta Porte hace dos trabajos a la vez, y los dos le importan al importador.

1. Acredita la legal estancia y tenencia de la mercancía durante el traslado. Cuando un inspector detiene un camión en una revisión en carretera, la Carta Porte es el documento que demuestra qué se mueve, de dónde a dónde, en qué unidad y al amparo de qué operación. Para mercancía extranjera, el complemento incluye el número de pedimento, que liga el traslado con la importación legal. Sin ese enlace, la carga puede presumirse de procedencia ilícita.

2. Sustenta la deducibilidad del gasto de transporte. El flete que pagas es un gasto deducible y su IVA es acreditable solo si está amparado por un CFDI válido con su complemento. Un comprobante sin Carta Porte (o con el complemento mal hecho) deja de cumplir requisitos fiscales, y con ello el gasto puede volverse no deducible y no acreditable. Para un importador que opera con márgenes ajustados —el tema que desarrolla costo aterrizado y margen de mayoreo— perder la deducción del flete carretero es un golpe directo a la rentabilidad.

Conviene separar bien los papeles, porque cada uno cubre un riesgo distinto. La Carta Porte no te protege del robo —de eso se ocupan el transportista serio y la póliza, como explica la guía de autotransporte y robo carretero y la guía de seguro de carga—. La Carta Porte cubre el frente fiscal y de legalidad del traslado. Son complementarios: necesitas los dos.

Quién lo emite: transportista (Ingreso) vs. propietario (Traslado)

Esta es la pregunta que más confunde al importador que acaba de liberar en aduana. La respuesta corta: depende de quién mueva la carga y de si hay un cobro de servicio de por medio.

EscenarioTipo de CFDIQuién lo emite
Contratas un transportista que te cobra el fleteCFDI de Ingreso + Carta PorteEl transportista (presta el servicio a un tercero)
Mueves tu carga con medios propios (vehículo propio o arrendado, sin cobrar)CFDI de Traslado + Carta Porte (propietario, poseedor o tenedor)

Para la gran mayoría de los importadores, el caso es el primero: contratas a un transportista o a tu agente de carga, te cobran el acarreo, y ellos emiten el CFDI de Ingreso con Carta Porte. Tú no lo generas. Pero sí debes exigirlo: pide el CFDI con su complemento, verifica que sea 3.1 y que lleve tu número de pedimento, y guárdalo —es tu respaldo de deducibilidad y de legal traslado—.

El segundo caso aplica si tienes vehículos propios y mueves tu mercancía sin contratar a nadie. Ahí tú quedas obligado a emitir el CFDI de Traslado con el complemento antes de que el vehículo arranque. Si vas a operar así, este es un tema para sentarte con tu contador, porque implica darte de alta y manejar los catálogos correctamente.

Cómo elegir y coordinar a quien orquesta este tramo lo cubre cómo elegir tu agente de carga (freight forwarder): un buen forwarder o transportista formal factura con Carta Porte 3.1 en regla, y esa es, de paso, una señal de seriedad en todo lo demás. (Confirma tu obligación específica de emisión con tu contador.)

Aquí es donde la cadena se cierra para el importador de China. El complemento Carta Porte tiene un campo destinado al número de pedimento de importación. Ese dato asocia el traslado de mercancía extranjera con su despacho aduanal, y sirve para acreditar la legal estancia y tenencia de la mercancía mientras circula por territorio nacional.

Dicho de otro modo: el pedimento demuestra que tu carga entró legalmente al país; la Carta Porte, con ese número adentro, demuestra que el camión que circula transporta esa misma carga legal. Es la diferencia entre una mercancía amparada y una que, ante una revisión, podría presumirse de procedencia ilícita.

Por eso la calidad de tu despacho aduanal repercute directamente en este tramo. Si tu pedimento está bien hecho y a la mano, el número fluye al complemento sin fricción. Cómo funciona ese trámite lo explica la guía del pedimento aduanal 2026, y cómo elegir a quien lo tramita, cómo elegir tu agente aduanal en México 2026. El reconocimiento aduanero (semáforo fiscal) es la última revisión dentro del recinto; la Carta Porte es la que te ampara una vez afuera, ya en la carretera. (Verifica los campos requeridos del complemento para mercancía de importación en el SAT.)

Qué pasa si mueves tu carga sin Carta Porte (o con errores)

Este es el frente que vuelve costoso el descuido. Mover mercancía importada por carretera sin el complemento, o con él mal hecho, te expone a varias sanciones que pueden acumularse:

  • Multas del SAT. El Artículo 84 fracción IV del Código Fiscal de la Federación establece multas reportadas de entre 19,700 y 112,650 pesos por cada traslado sin Carta Porte cuando es exigible. Fuentes fiscales reportan además escalas adicionales por CFDI omitido o por errores específicos (por ejemplo, datos de ubicación incorrectos). Los montos exactos dependen del supuesto.
  • Gasto no deducible y no acreditable. Sin un CFDI válido con su complemento, el flete deja de ser deducible y su IVA no se acredita.
  • Detención de la unidad. Un vehículo sin el CFDI correspondiente durante una inspección puede ser detenido administrativamente, con la multa adicional que ello implica.
  • Embargo precautorio y presunción de contrabando. Lo más grave para mercancía de comercio exterior: un error en el complemento durante el traslado puede detonar el embargo precautorio de la mercancía y la unidad, y abrir la puerta a que la mercancía se presuma de procedencia ilícita o contrabando.

Una nota práctica que repiten los especialistas: una proporción muy alta de las multas relacionadas con Carta Porte viene de errores de captura manual (descripciones, claves, RFC del operador, ubicaciones). No siempre es el descuido de “no emitirla”: muchas veces es emitirla mal. Por eso la verificación de datos —el checklist que sigue— no es burocracia: es lo que separa un traslado limpio de uno con embargo.

Para el importador, el cálculo es el mismo que con el seguro o la custodia: el costo de hacer bien el complemento (un transportista formal que lo emita o un contador que te asesore) es ridículamente bajo frente al costo de un embargo precautorio que paraliza tu mercancía y dispara una presunción de contrabando.

(Todos los montos y artículos citados son referencias reportadas; verifica el dato vigente en el SAT y asesórate con un abogado o contador antes de actuar.)

Checklist: datos a verificar antes de que salga el camión

Antes de que tu carga importada arranque del puerto o de tu bodega, repasa estos puntos. Si contratas transportista, exígele que el CFDI cumpla; si mueves con medios propios, verifícalo tú:

  1. Versión del complemento: que sea Carta Porte 3.1, con catálogos vigentes 2026.
  2. Tipo de CFDI correcto: Ingreso si pagaste el flete; Traslado si mueves con medios propios.
  3. Número de pedimento de importación capturado en el complemento (acredita la legal estancia de tu mercancía china).
  4. Descripción y claves de la mercancía correctas (clave de producto/servicio, unidad de medida, peso).
  5. Ubicaciones de origen y destino bien capturadas (errores de domicilio son una causa frecuente de multa).
  6. Datos del autotransporte y del operador: placas, configuración vehicular, RFC y permiso SICT del transportista cuando aplique.
  7. El CFDI timbrado, a bordo y archivado: que viaje con la unidad y que tú conserves una copia para tu deducibilidad.

Si es tu primer pedido grande y vas a estrenar todo este flujo, conviene ensayarlo con cuidado: cómo gestionar tu primer pedido grande cubre el ensayo end-to-end. Y si vendes en marketplaces, el lado de tu facturación de salida lo desarrolla la guía de facturación CFDI y régimen fiscal del vendedor. (Confirma la lista completa de campos requeridos en el portal del SAT.)

Cómo encaja en el pillar de transporte

Esta guía cubre el frente fiscal del traslado interno, una pieza que el resto del pillar daba por hecha. No re-enseña lo que ya está cubierto:

El despacho aduanal te da la entrada legal. La Carta Porte te da el movimiento legal. Un importador que paga su pedimento pero mueve su carga sin complemento tiene la mitad del expediente — y es justo la mitad que se revisa en la carretera.


Esta guía es de carácter informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni aduanera. Las cifras de multas, los artículos de ley y las fechas de vigencia son rangos y referencias reportadas a la fecha de redacción y pueden cambiar. Antes de mover tu mercancía, verifica los requisitos, campos, catálogos y montos vigentes en el portal del SAT y asesórate con tu contador, tu agente aduanal o un especialista fiscal. DTD Express no se responsabiliza por decisiones tomadas con base en esta información.

Preguntas frecuentes

¿Qué versión del complemento Carta Porte está vigente en 2026 y por qué importa la 3.1?
La versión vigente es la **3.1**, obligatoria desde el **17 de julio de 2024**; la 3.0 dejó de ser válida el 16 de julio de 2024 y no hubo periodo de convivencia entre ambas. En **enero de 2026** el SAT liberó una **actualización de catálogos** (los valores válidos para el ejercicio fiscal 2026), pero **no es una nueva versión**: el esquema sigue siendo 3.1. Importa porque un CFDI timbrado con catálogos o estructura desactualizada puede rechazarse o detonar errores en revisión. *(Verifica la versión y los catálogos vigentes en el portal del SAT al momento de tu traslado.)*
Soy importador y ya liberé mi carga en aduana, ¿yo emito la Carta Porte o el transportista?
Depende de **quién mueve la carga**. Si **contratas a un transportista** y le pagas el flete, **él emite** un **CFDI de Ingreso** con complemento Carta Porte —tú no lo generas, pero te conviene exigir que lo lleve y que esté bien hecho—. Si **mueves tu propia mercancía con medios propios** (vehículo propio o arrendado, sin cobrar un servicio), entonces **tú quedas obligado a emitir** un **CFDI de Traslado** con el complemento. La regla práctica para el importador típico: contrata transportistas que facturen con Carta Porte 3.1 en regla y guarda el CFDI. *(Confirma tu caso con tu contador.)*
¿Qué pasa si muevo mi mercancía importada por carretera sin Carta Porte?
Te expones a varias capas de problema a la vez. El **Artículo 84 fracción IV del Código Fiscal de la Federación** establece **multas reportadas de entre 19,700 y 112,650 pesos** por cada traslado sin Carta Porte cuando es exigible; además, el **gasto de transporte deja de ser deducible** y el IVA correspondiente no es acreditable. Lo más grave para mercancía de importación: un error o ausencia del complemento durante el traslado puede detonar **embargo precautorio** de la mercancía y la unidad, y para mercancía de comercio exterior, la **presunción de procedencia ilícita o contrabando**. *(Montos y artículos son referencias reportadas; verifica el dato vigente en el SAT y asesórate con un abogado o contador.)*
¿Cómo demuestra la Carta Porte que mi mercancía china entró legalmente al país?
El complemento Carta Porte incluye un campo para el **número de pedimento de importación**, que se asocia al traslado de mercancía extranjera para **acreditar su legal estancia y tenencia** durante el movimiento en territorio nacional. En la práctica, ese número enlaza el camión que circula con el despacho aduanal que ya pagaste: es la prueba de que la carga no es de procedencia ilícita. Por eso el **pedimento** y la **Carta Porte** trabajan juntos —uno acredita la importación legal, el otro ampara el traslado interno—. *(Verifica los campos requeridos del complemento en el SAT.)*

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